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CIRCULAR N° 129 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Estimados lectores:

 
Por medio de la presente informamos que ha sido publicada en el Registro Oficial No. 796, del 25 de septiembre de 2012, la Ley Orgánica de Discapacidades hacemos llegar a ustedes un resumen, en los siguientes términos:

1. Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria .

2. Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos .

3. El organismo que va a realizar la calificación de las personas con discapacidad es el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, órgano que debe ser creado por el Sistema Nacional de Salud, y conjuntamente con el CONADIS va a realizar la evaluación y diagnóstico de los respectivos circuitos.

4. El responsable del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad es el Sistema Nacional de Salud, el cual debe pasar a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos.

5. Cuando se obtiene la calificación de la discapacidad, esta información debe remitirse al Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que en la cédula conste la condición de discapacidad, su tipo, nivel y porcentaje. Cuando se obtenga la cédula que acredite la calificación y el registro correspondiente, este será el documento suficiente y único para todo trámite.

6. Mientras se crea el Subsistema Nacional para la calificación de la Discapacidad, el CONADIS seguirá emitiendo los carnets de discapacidad, los mismos que tienen un plazo de vigencia de 5 años desde su expedición, es decir los actuales carnets tienen validez. Solo una vez que se hayan vencido estos carnets, las personas deberán obtener su cédula de identidad , en la misma que ya constará su calidad de discapacidad y será el único documento requerido para todos los trámites, tal como lo señala la Disposición Transitoria Undécima.

7. Se establece el Programa Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, con irrestricto apego a los principios de bioética y a los derechos consagrados en la Constitución de la República y en los tratados e instrumentos internacionales.

8. Los organismos competentes para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis, exigirán que al menos un porcentaje de sus unidades cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida .

9. Las personas con discapacidad podrán acceder a los servicios y beneficios de la afiliación voluntaria sin necesidad de presentar el examen médico correspondiente.



10 comentarios:

  1. Enmanuel Kreisler8 de enero de 2012, 16:39

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  2. Saludos a todos los miembros del MRG, he leido con cuidado algunos estamentos de su blogg, para ser honesto, hay algunos preceptos que me parecen bastante buenos, pero otros que en mi opinión podrían lanzarse a buen debatir. Me gustaría poder coordinar alguna charla via skype o via msn, para poder debatir abiertamente (pero siempre con respeto) acerca del movimiento,

    Saludos,

    Karma Rojo.

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  3. Alguien me puede decir si esto esta bien es un mail que me envio el departamento de RRHH, o quiero saber si las medidas que toman estan fuera de el codigo de trabajo ecuatoriano :

    Debido a la alta incidencia de atrasos y faltas registrados en los últimos días debo recordarles las políticas de la Empresa a este respecto, las mismas que al momento se encuentran respaldadas plenamente con lo regulado por El Código del Trabajo, esto mientras nuestro Reglamento Interno sea aprobado por el Ministerio:

    -Se considera atraso todo ingreso a la oficina con mas de un (1) minuto después de lo establecido en el horario de trabajo, en este caso se sanciona con el descuento correspondiente a una hora de trabajo, esto no justifica el ingreso y posterior salida de las oficinas, ya que esto se considera abandono de trabajo y tiene otro tipo de sanciones según lo establecido en el Código respectivo.

    -En el caso de faltas injustificadas, La Empresa podrá descontar el doble del tiempo tomado por el empleado, sin que esto signifique renuncia a tomar otro tipo de medidas disciplinarias, siempre amparados por lo dispuesto en El Código del Trabajo.

    Así mismo el empleado tiene la obligación de informar a su jefe inmediato o a la jefatura de personal, si no puede asistir a laborar, independientemente de que dicha falta sea justificada o no, el no hacerlo implicará que el empleado será llamdo la atención.

    Las únicas causas por las cuales se pueden justificar los atrasos o faltas son:

    -Enfermedad del empleado y/o citas médicas de control,
    -Llamado de una autoridad al empleado (judical, policial, militar y semejantes) a prestar declaraciones, citaciones o similares,
    -Enfermedad o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tios),
    -Calamidad doméstica (incendios, accidentes,, etc).

    Para que los atrasos y faltas sean justificados por la Empresa necesariamente deberán presentarse los respaldos necesarios a la Jefatura de Personal, y previamente y siempre (se exceptúan de esta disposición los casos de emergencia no previsibles ni programables) deberán ser comunicados, tal cual se lo menciona antes, con por lo menos quince (15) días de anticipación a su jefe inmediato y a la jefatura de personal, para este efecto ustedes disponen del formato respectivo el que deberá ser firmado y por consiguiente aprobado por el jefe inmediato para proceder a hacer uso del permiso correspondiente.

    En el caso de las salidas técnicas y comerciales realizadas dentro del horario de trabajo, los empleados que hagan uso de ellas deberán justificar el tiempo empleado, sin que esto signifique que La Empresa verifique la veracidad de lo expuesto por el (los) empleado (s), en caso de inconsistencias comprobadas en el uso del tiempo de trabajo externo, se aplicarán las sanciones previstas para estos casos.

    En los casos que no se ajusten a lo aquí dispuesto La Empresa tomará las medidas disciplinarias y correctivas que considere pertinente y que se encuentran previstas en El Código del Trabajo.


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  4. Esta en la lEY, esta politica interna esta muy bien redactada. ç

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    1. oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

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  6. En la empresa que trabajo se subió los sueldos a todos el personal administrativo menos a las personas con capacidad especial, en la que se me dijo que nosotros no pertenecemos a la constructora sino al gobierno y por tal motivo jamás se nos subirá los sueldo hasta que el gobierno lo establezca, siendo que muchas personas su trabajo es muy deficiente y tienen un básico hoy de 450 dólares y a una se le da más trabajo y el sueldo solo abarca el básico, mi pregunta es que tan cierto es esto y porque tal discriminación solo por tener una enfermedad?

    Talento humano en la empresa es talento inhumano un psicólogo industrial que no tiene ni el mínimo interés por el bien del trabajador y que solamente somos usados para aprovechar la mano de obra barata, y un médico que no tiene ética y divulga las enfermedades sin escrúpulos ni dignidad.

    Como se puede encontrar un trabajo con equidad y justicia si esa era la propuesta del Dr. Lenín Moreno. Y que decir del Conadis que no actúa a favor de las personas con capacidades especiales sino a favor de los que rigen las empresas, lo peor es que siendo ellos mismo discapacitados no trabajan por el bien en común de nosotras las personas con Discapacidad hay alguien que me pueda orientar sobre el tema mundinet2003@yahoo.es

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  7. QUE PASA SI SOY UNA PERSONA DISCAPACITADA Y ME DESPIDEN EN LA EMPRESA COMO DEBERIA SER LA INDEMNIZACION

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