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viernes, 1 de agosto de 2014

MODELO PLAN DE INCENTIVOS ECUADOR


Estimados lectores el día de hoy pongo a su disposición mi reciente creación espero sea útil para estudio y fomentar una mejor calidad laboral en nuestro país:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dicha norma “…se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad, que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.”;

Que el artículo 22 de la ley ibídem determina los deberes de los servidores públicos, que comprenden: “…a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión…”, entre otros;

Con estos antecedentes y en cumplimiento de la política de Gobierno de mejorar la imagen de las instituciones del Estado y del servidor público, y considerando que el buen trabajo tiene un impacto positivo e incalculable en la productividad del País y que no únicamente se premia el esfuerzo con el valor económico sino con un merecido reconocimiento público. 
Los incentivos son el motivo por el que los mejores miembros en una  organización deciden permanecer en ella. Además, las buenas noticias corren rápido: otras personas en la sociedad en busca de trabajo u oportunidades de ser voluntarios naturalmente elegirán nuestra entidad como el lugar deseado para trabajar, Para XXXXXXXXXXXXXX, queda claro que un incremento en la productividad o el posicionamiento entre las entidades públicas con mejor ambiente y reconocimiento laboral a nivel Ecuatoriano serán en buena manera (o en forma atractiva) recompensados, nuestros servidores/as harán su mejor esfuerzo para ser productivos, cuidadosos o para permanecer en la organización. ¿Cuál es la conclusión final? Obtendremos resultados que faciliten la tarea de lograr  una cultura de excelencia reconociendo en primera instancia el sobreesfuerzo y trabajo bien hecho al entregar una “Certificación de Mérito al trabajo  reconociendo y proponiendo a los ganadores como referentes de iniciativa, calidad, eficiencia, eficacia  y disciplina en el bienestar de la sociedad.
Con fecha 28 de julio del 2014, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara el diseño y aprobación del  Reglamento de Reconocimiento Público al Alto Desempeño, cuya aplicación, es recompensar conductas ejemplares en el ámbito laboral.

Reglamento de Reconocimiento Público al Mérito del  Trabajo

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento señala los lineamientos para evaluar y estimular al personal de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su extraordinario desempeño y productividad en el trabajo para beneficio de la sociedad y el País; mismo que es de observancia obligatoria para los Coordinadores y Directores Técnicos de Área que postulen a los servidores a ser considerados en la “Certificación al Alto Desempeño.”

ARTICULO 2.- EL presente Reglamento tiene por objeto incrementar y retribuir la productividad de las y los servidores de la XXXXXXXXXX, en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, a través del otorgamiento de un estímulo NO ECONÓMICO, pero si un reconocimiento público que concuerda con los lineamientos del proyecto “PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR” donde se destaca la visión del gobierno que menciona: “Uno de los desafíos del siglo XXI es lograr la supremacía del ser humano por sobre el capital” y entre uno de los ideales del Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado, plasmados en su libro (Ecuador: de Banana Republic a la No República) que dice  “la verdadera estabilidad económica es lograr el máximo de crecimiento y empleo productivo sostenibles en el tiempo. Para ello se necesita el incremento de fuerzas productivas internas de acumulación y progreso...”

ARTÍCULO 3.- Los Directores de cada área propondrán o postularan al mejor de sus colaboradores como candidatos para recibir esta distinción 5 días hábiles antes de la terminación del mes en curso. 
 .
ARTÍCULO 4.- Para ser acreedores a la “Certificación al Alto Desempeño”, los Servidores deberán  demostrar extraordinariamente las siguientes competencias y/o actitudes:

-EFICACIA, es la capacidad y actividad de los servidores y servidoras que conforman la XXXXXXXXX, en forma individual o por equipo, para cumplir en el lugar y tiempo programados, con las metas y objetivos establecidos;

-EFICIENCIA, es la utilización racional de los medios y recursos de que disponen los servidores y servidoras para alcanzar los objetivos programados, en un tiempo razonable y con economía de recursos;

-INTENSIDAD, es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner los servidores de esta institución para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas;

-CALIDAD, es el conjunto de propiedades que debe aportar el servidor y/o servidora a sus labores, tomando en cuenta la aptitud y presentación, en el ejercicio de sus conocimientos y aptitudes;

-DILIGENCIA, es el esmero, cuidado, disposición, prontitud e iniciativa con que el servidor desarrolla sus funciones;

-RESPONSABILIDAD, es el cumplimiento de deberes en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el Servidor, en base a lineamientos de actualización establecidos;

-DISCIPLINA, es la observancia manifiesta de los servidores a las disposiciones superiores en el desempeño de sus actividades;

-ASISTENCIA, es la concurrencia y presentación habitual de los servidores al desempeño de sus funciones, de conformidad con las jornadas, días y horarios de trabajo que determina la LOSEP y su Reglamento.  

-PUNTUALIDAD, es la presentación que a su debido tiempo hagan los servidores en su lugar de trabajo para el desarrollo de sus funciones, en los horarios que al efecto se les haya asignado.

-PERMANENCIA, es la perseverancia de los trabajadores a través del desempeño ininterrumpido de sus funciones, con la intensidad y calidad requeridas, para el logro de una mayor productividad dentro de sus jornadas de trabajo.


ARTÍCULO 5.- Para ser acreedores a la “Certificación al Alto Desempeño”, los postulantes deberán tener una permanencia en la institución superior a tres meses.

 ARTÍCULO 6.- La Dirección de Talento Humano enviara a cada Dirección el formato XXXXXXXXX, con la finalidad que los Directores técnicos de área presenten a sus postulantes a recibir la “Certificación al Alto Desempeño”, misma que aplicará mensualmente.

La Recepción y evaluación de postulaciones estará a cargo de la Dirección de Talento Humano y será la responsable de emitir la terna con su debida justificación a la XXXXXXXXXXXXX, con la finalidad que la máxima autoridad decida qué persona será acreedora a la “Certificación al Alto Desempeño”.

ARTÍCULO 7.- Para el correcto registro y evaluación se considerará los siguientes parámetros:

-Los Directores Técnicos de área podrán postular al mejor de sus colaboradores justificando sucesos y/o comportamiento relevantes del servidor en el ejercicio de sus funciones, en base a: Eficacia, Eficiencia, Intensidad, Calidad, Diligencia y responsabilidad.

-La evaluación se la realizará sobre 40 puntos, si la Dirección Talento Humano certifica que el justificativo presentado por la Dirección solicitante es válido concederá los 40 puntos. 




-La evaluación de Talento Humano se la realizará sobre 40 puntos, en base a:

Disciplina.- Se acreditará 10 puntos, siempre y cuando el postulante no haya registrado ninguna sanción disciplinaria 2 meses antes de su postulación. 

Asistencia.- Se acreditará 10 puntos, cuando el postulante registre un total mayor a 5 horas, producto de llegar antes de hora normal de labores o salir después de la jornada normal de labores durante 1 mes antes de su postulación. 

Puntualidad.- Se acreditará 10 puntos, cuando el postulante no registre atrasos durante el último mes antes de su postulación. 

Permanencia.- Se acreditará 10 puntos, cuando el postulante  supere los ocho meses  de permanencia en la institución  al momento de su postulación.




La Dirección de Talento Humano una vez obtenido los tres mejores puntajes ejecutará una encuesta a un número no mayor de 20 servidores/as de diferentes Direcciones distintas, con la finalidad de evaluar  el cumplimiento comprobado del Código de Ética por parte de los tres mejores puntuados.


Para el efecto del presente aplicará el formato de encuesta DTH-DO-PCMAT-2014-02, el total de evaluación será sobre 100 puntos.

ARTÍCULO 8.- Sobre la elección del servidor o servidora merecedor a la “Certificación al Mérito del Trabajo”, la Dirección de Talento Humano presentará una terna con los mejores puntuados y será de competencia de la máxima autoridad decidir quién será el merecedor de mencionado reconocimiento.


ARTÍCULO 9.- El estímulo “NO ECONÓMICO” por desempeño y productividad  será:

-"Certificación al Alto Desempeño” que es un reconocimiento público y formal que  se realizará mensualmente y se entregará al mejor servidor/a público/a, certificación validada y entregada por la máxima autoridad con peso meritorio para su historial laboral.
-Se hará entrega de la certificación, una escarapela metálica y el cambio de credencial institucional donde se distinga su calidad de servidor o servidora ganadora de la "Certificación al Alto Desempeño” en  el  primer minuto cívico  del mes en presencia de los padres o esposa del ganador. Con la intención de generar el orgullo de un trabajo bien hecho del servidor frente a su familia y compañeros de trabajo la Dirección de Talento humano invitará a la familia del ganador aplicando el siguiente  texto:

xxxxxxxxxxxxxxx tiene el Honor de invitar a usted al acto, con el cual reconocemos el invaluable aporte y conducta ejemplar en el ámbito laboral de su hijo a favor de la Institución Pública y la sociedad en general.

 -La invitación deberá ser entregada a los padres si el ganador es soltero,   a la esposa o esposo si el ganador/a es casado.

-Este reconocimiento se hará público durante un mes: en todas las carteleras de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

-Acceso al parqueadero institucional durante un mes. En el caso que: él ganador no posea vehículo propio, el parqueadero podrá destinarse a uno de los mejores puntajes según orden consecutivo de las y los servidores propuestos para recibir la "Certificación al Alto Desempeño”

ARTÍCULO 10.- Quedan excluidos del otorgamiento de la "Certificación al Alto Desempeño” que regula el presente Reglamento, los servidores públicos de Nivel Jerárquico Superior.

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Talento Humano es la responsable del control y seguimiento de la efectividad del otorgamiento de la "Certificación al Alto Desempeño” mediante la aplicación de índice de rotación e índice de ausentismo.

ARTÍCULO 12.- La Dirección de Talento Humano es la responsable de la difusión y evaluación del cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento.


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