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sábado, 4 de enero de 2014

DERECHOS DEL GERENTE EN ECUADOR

21.- El Gerente o representante legal de una empresa tiene derecho a percibir las remuneraciones adicionales como Decimatercera, Decimacuarta o Utilidades?
Depende del tipo de relación: • En caso de ser Gerente-Empleador (existencia de la relación laboral) SI tiene derecho a percibir estos haberes. • En caso de ser Gerente-Representante Legal (inexistencia de relación laboral, presencia de relación de carácter civil) NO tiene derecho a percibir estos haberes.
Conforme lo establece el Art. 308 CT, que indica que si una persona tiene poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se regularán por el derecho común (civil), es decir que no existe relación laboral por lo tanto no tiene derecho a percibir ninguno de estos beneficios que son de tipo laboral. Pero si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como un empleado más y en este caso al configurarse la relación laborar si tiene derecho a percibir estos beneficios laborales.
22.- ¿El Gerente o representante legal de una empresa tiene derecho a la afiliación patronal al IESS?
De acuerdo al Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, están obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laborar o sin ella; pero la norma es ambigua respecto al derecho de los gerentes o representantes legales, pues en la práctica cotidiana el IESS exige a las empresas la afiliación obligatoria a su representante legal bajo el régimen de Seguro General Obligatorio, a pesar de que no se trata de una relación laboral sino de una relación civil.

26.- ¿No existe impedimento legal para que un socio de una compañía labore en la misma bajo relación de dependencia en calidad de trabajador?
De acuerdo a la “Absolución de consultas de la Superintendencia de Compañías, publicada en la Gaceta Societaria 26, p.129”; No existe ninguna prohibición legal con respecto a que un socio de una compañía labore en la misma en calidad de empleado o dependiente, así como estar afiliado al IESS; de igual forma, No existe prohibición con respecto a la contratación de familiares o amigos en calidad de empleados, salvo excepciones previstas en la Ley como es el caso de la designación de comisario y auditores externos. Los Art. 2 LSS y Art. 42 CT, respectivamente, obligan a todo empleador la afiliación de los trabajadores en relación de dependencia al IESS, por lo que todo trabajador tiene derecho a obtener la correspondiente afiliación.” (efernandez@censervi.com) Tomado de Ediciones Legales.

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