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sábado, 11 de agosto de 2012

Fondo de Cesantía

La cesantía es un fondo que se acumula en la cuenta individual del afiliado. Del 20,50% del salario de aportación del afiliado del Seguro General, el 3% se destina para el Seguro de cesantía (dos provienen del afiliado y uno del empleador).

El valor acumulado de cesantía se entrega al afiliado, después de dos meses que dejó de aportar al IESS (renuncia, despido, jubilación, etc) y siempre que tenga acumulado por lo menos 24 aportaciones mensuales. Cuando el afiliado fallece se entrega la cesantía a sus deudos con derecho.
El IESS aplica dos modalidades para calcular el fondo de cesantía. Los valores acumulados hasta diciembre del año 1999, se calcula en base a un coeficiente que se multiplica por el tiempo de aportación al IESS; y desde enero del año 2000 es el 3% del salario de aportación.

AFILIADOS CESANTES: SOLICITUD Y PAGO A TRAVÉS DE LA WEB:

Para retirar el fondo de cesantía, el afiliado o afiliada cesante, con la clave personal y número de cédula; debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gov.ec: Trámites en Línea, Prestación de Cesantía y aceptar la solicitud. El dinero de la cesantía se deposita en la cuenta bancaria personal en aproximadamente 15 días.
Para que los fondos de cesantía, se depositen directamente en la cuenta personal del afiliado, es necesario que el asegurado registre la cuenta bancaria en la página web del IESS y luego la avale en las oficinas de Historia Laboral del IESS.

DERECHOHABIENTES: SOLICITUD ESCRITA ENTREGADA EN OFICINAS DEL IESS:

Cuando el afiliado/a fallece, el valor de la cesantía es solicitado por los herederos (derechohabientes) mediante carta dirigida al Director General del IESS, adjuntando los siguientes documentos: partida de defunción original ; partida de matrimonio original; copia a color de la cédula del afiliado (a) fallecido; copia de la cédula del cónyuge y certificado de votación (menores de 65 años); copia de cédula de hijos menores de edad o discapacitados; original o copia certificada de Posesión efectiva, otorgada por un Notario; original y copia de la cuenta bancaria de los beneficiarios.
En el caso de los herederos, la solicitud al IESS y los documentos se entregan en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectivas Direcciones Provinciales. En Quito, en las ventanillas de la 18 a la 25 del Centro de Atención Universal, primer piso del edificio Matriz, Av. 10 de Agosto y Bogotá.
El tiempo estimado para recibir el dinero de la cesantía de los derechohabientes es de 30 días, siempre que el afiliado no se encuentre en mora de sus obligaciones patronales.

GARANTIA

Los valores acumulados de fondos de reserva sirven de garantía para el préstamo quirografario; es decir que los afiliados que retiraron su cesantía y volvieron a afiliarse, tendrán que esperar acumular un valor considerable, que sirva de garantía para el préstamo.


13 comentarios:

  1. ES EXELENTE LA INFORMACION QUE DAN A TRAVES DEL SISTEMA PERO COMO NADA ES COMPLETO: FALTA MAS AGUILIDAD EN EL SERVICIO QUE DAN A LOS AFILIADOS EN LAS OFICINAS ASIGNADAS Y SERVICIO MEDICO

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  2. Como. Deberían pagarme las horas extras. Si estoy en periodo de. Lactancia

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  3. En el IESSS hay muchas ratas que optienen los documento de las personas afiliadas para robar el dinero de los trabajadores, ojo con eso y que pasa con el dinero que se queda cuando muere una persona que no es cesante, quiero decir que, trabaja 8 meses y despues trabaja 7 meses y asi sucesivamente; ose que no tiene trabajo fijo.
    OJO ratas dinero facil muerte segura. Eso se le salio a una rata borracha del IESS.


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  4. SI YO TRABAJE 1 AÑO POR CONTRATO SI ME TOCA RECIBIR LO FONDOS DE CESANTIA O NO HACE 6 MESES Q YA NO TRABAJO..

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  5. Trabajo sólo X las noches 12 horas 6 días a la semana libres los domingos cual debería ser mi remuneración

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  6. PUEDO RECLAMAR MIS REMUNERACIONES ATRASADAS CON UNA ACCION DE PROTECCION? (SE ME ESTA VULNERANDO EL DERECHO AL BUEN VIVIR...

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  7. PUEDO RECLAMAR UN DINERO (10.000 DOLARES) QUE PRESTE A UN FAMILIAR HACE 8 O 9 AÑOS AL CUAL NO LE PEDI UN DOCUMNETO (POR CONFIANZA). SOLO TENGO EL DOCUMENTO DEL DEPOSITO.

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  8. COMO PROCEDER PARA APLICAR EL ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO EN EL QUE EL EMPLEADOR DEBE PAGAR EL TRIPLE DE LO QUE DEBE. (ACTUALMETE ME DEBEN 6 MESES DE REMUNERACION Y EL DECIMO TERCERO)

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  9. Buenas tardes como puedo averiguar si la liquidación que hicieron sobre los fondos de cesantía al momento de jubilarme fue la correcta o no. Me han conversado que existen casos en los que la liquidación hecha fue mal realizada, y han recibido una nueva liquidación, por lo que solicitó me sugieran que debo hacer. Por la atención les doy las gracias. Favor enviarme cualquier novedad a mi correo bravomolinaj@gmail.com.

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  10. orduvey quevedo cuchillo5 de agosto de 2016, 12:46

    buenas tardes trabaje con una empresa cuencana y tengo 15 aportes me faltan para 24 aportes pero quiero retirarlas por q ya no vivo en el ecuador soy colombiano y no estoy trabajando me acerque alas oficinas y me digeron q con mi cuenta y solicitandolas me las depositaban pero no ha sido posible q debo hacer quiero retirar esos aportes gracias por su ayuda espero pronto respuesta

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  11. He constado que los servicios del IESS son excelentes y estoy muy agradecido. Tengo una inquietud. Hasta el año 1999, el fono de cesantía se calculaba en base a un coeficiente. Si en la liquidación aparecen los valores calculados desde el año 2000:¿Como puedo reclamar los pertinentes a los años anteriores? Si estoy equivocado favor deme una manito.

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  12. Quisiera saber cómo puedo hacer la posesión efectiva de los fondos de cesantía


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