Brillante un nueva novedad contractual, resulta que El Ministerio de Relaciones Laborales reformando o complementando segundo inciso del artículo 17 del Código del Trabajo que reza literal : “también se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de 180 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días... El salario que se pague en los contratos eventuales tendrán un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador”. que por cierto debido a este pequeño recargo me sale más económico utilizar el periodo prueba que tiene vigencia 90 dias y no pago recargo del 35% , simple contrato dos personas con dos periodo prueba..
La gran novedad es que los 180 días pueden ser continuos o discontinuos .
Esta seudo modalidad contractual no distingue la realidad de cada organización por ejemplo os constructores, el plazo máximo de
contratación establecido (180 días en un año) no aplica para su trabajo.
Una obra puede tardar más tiempo sin que eso genere, explican, una
relación laboral demasiado prolongada.
Entonces si yo como empleador tengo un negocio en el cual exige que en festividades deba contratar personal temporal, con esta disposición que ordena el pago del proporcional de los décimos tercero y cuarto complica su situación. De aplicarse la normativa, prefiero no contratar o cerrar mi negocio por la carestia de mano de obra.
El Gobierno debería, crear normas que fomenten la generación de empleo y no la creación de reglas que mermen las plazas. Esto debido a que el reglamento establece el pago del 35% más del valor hora del salario mínimo en los contratos eventuales.
El único beneficio de esta nueva modalidad contractual considero que es la eliminación de trámites de finiquito sin tener que realizar trámites legales en cada ocasión.
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