las pensiones alimenticias se incrementan en un 5,41%, para quienes ya tenían un monto fijado.
MADRES recordad que; ninguna tasa de manutención puede ser menor de 79,42 dólares. Esto rige tanto en los casos de acuerdos que se realizan en los centros de mediación, como en los juicios.
"Quienes están en el proceso judicial y todavía no tienen una pensión determinada deben pagar una pensión provisional, hasta que se lleve a cabo la audiencia"
Según ella, de tratarse de un hijo beneficiado, este tendrá derecho a 79,42 dólares. Para dos menores, se establece un pago de 115,83 dólares y para tres, la cantidad a pagar es de 152,36 dólares.
El CNNA elaboró
un listado mediante el cual se estipula la cantidad de dinero para
manutención que debe pagar el demandado, acorde a sus ingresos
mensuales. De esta manera, se establecen tres niveles de pago de
pensiones.
El primero muestra el caso de los demandados que ganan
un sueldo de entre 1 y 436 dólares. Si tuviesen un hijo de entre 0 y 4
años, deben cancelar una pensión mensual equivalente al 27,2% de su
ingreso. De tener tres hijos, el pago representará el 52,18% de su
salario. El segundo nivel incluye a los demandados cuya remuneración
laboral esté entre los 437 y 1.090 dólares. Para cubrir la pensión de un
hijo mayor de cinco años deberá destinar el 33,75% de sus ingresos. En
caso de tener dos hijos la tasa es de 49,51%. Asimismo, quienes tienen
un sueldo superior a los 1.091 dólares están en la obligación de
cancelar la manutención de sus hijos con el 47,47% de su salario.
Tienen derecho a reclamar alimentos.
- Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;
- Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y,
- Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.
La mujer embarazada en Ecuador tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.