Estimados lectores el día de hoy pongo a su disposición mi reciente creación espero sea útil para estudio y fomentar una mejor calidad laboral en nuestro país:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 de la Norma Suprema establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, dicha norma “…se
sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad,
jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad, que promueven la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación.”;
Que el artículo 22 de la ley ibídem determina
los deberes de los servidores públicos, que comprenden: “…a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b)
Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud,
eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia
que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…)
h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus
actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se
desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión…”,
entre otros;
Con
estos antecedentes y en cumplimiento de la política de Gobierno de mejorar la
imagen de las instituciones del Estado y del servidor público, y considerando
que el buen trabajo tiene un impacto positivo e incalculable en la
productividad del País y que no únicamente se premia el esfuerzo con el valor
económico sino con un merecido reconocimiento público.
Los
incentivos son el motivo por el que los mejores miembros en una organización deciden permanecer en ella.
Además, las buenas noticias corren rápido: otras personas en la sociedad en
busca de trabajo u oportunidades de ser voluntarios naturalmente elegirán
nuestra entidad como el lugar deseado para trabajar, Para XXXXXXXXXXXXXX, queda
claro que un incremento en la productividad o el posicionamiento entre las
entidades públicas con mejor ambiente y reconocimiento laboral a nivel
Ecuatoriano serán en buena manera (o en forma atractiva) recompensados,
nuestros servidores/as harán su mejor esfuerzo para ser productivos, cuidadosos
o para permanecer en la organización. ¿Cuál es la conclusión final? Obtendremos
resultados que faciliten la tarea de lograr una cultura de excelencia reconociendo en
primera instancia el sobreesfuerzo y trabajo bien hecho al entregar una
“Certificación de Mérito al trabajo reconociendo
y proponiendo a los ganadores como referentes de iniciativa, calidad,
eficiencia, eficacia y disciplina en el
bienestar de la sociedad.
Con
fecha 28 de julio del 2014, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara el diseño y aprobación
del Reglamento de Reconocimiento
Público al Alto Desempeño, cuya aplicación, es recompensar conductas
ejemplares en el ámbito laboral.
Reglamento de
Reconocimiento Público al Mérito del
Trabajo
ARTÍCULO
1.- El
presente Reglamento señala los lineamientos para evaluar y estimular al
personal de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
por su extraordinario desempeño y productividad en el trabajo para beneficio de
la sociedad y el País; mismo que es de observancia obligatoria para los
Coordinadores y Directores Técnicos de Área que postulen a los servidores a ser
considerados en la “Certificación al Alto Desempeño.”
ARTICULO 2.- EL presente Reglamento tiene por objeto incrementar y retribuir la
productividad de las y los servidores de la XXXXXXXXXX, en el desempeño de las
funciones que tienen encomendadas, a través del otorgamiento de un estímulo NO ECONÓMICO, pero si un reconocimiento
público que concuerda con los lineamientos del proyecto “PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR”
donde se destaca la visión del gobierno que menciona: “Uno
de los desafíos del siglo XXI es lograr la supremacía del ser humano por sobre
el capital” y entre uno de los ideales
del Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado, plasmados en su libro (Ecuador: de Banana Republic a la No República) que
dice “la verdadera estabilidad
económica es lograr el máximo de crecimiento y empleo productivo sostenibles en
el tiempo. Para ello se necesita el incremento de fuerzas productivas internas
de acumulación y progreso...”
ARTÍCULO
3.-
Los Directores de cada área propondrán o postularan al mejor de sus
colaboradores como candidatos para recibir esta distinción 5 días hábiles antes
de la terminación del mes en curso.
.
ARTÍCULO
4.-
Para ser acreedores a la “Certificación al Alto Desempeño”,
los Servidores deberán demostrar extraordinariamente
las siguientes competencias y/o actitudes:
-EFICACIA,
es la capacidad y actividad de los servidores y servidoras que conforman la XXXXXXXXX,
en forma individual o por equipo, para cumplir en el lugar y tiempo
programados, con las metas y objetivos establecidos;
-EFICIENCIA,
es la utilización racional de los medios y recursos de que disponen los
servidores y servidoras para alcanzar los objetivos programados, en un tiempo
razonable y con economía de recursos;
-INTENSIDAD,
es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner los servidores
de esta institución para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus
aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas;
-CALIDAD, es
el conjunto de propiedades que debe aportar el servidor y/o servidora a sus
labores, tomando en cuenta la aptitud y presentación, en el ejercicio de sus
conocimientos y aptitudes;
-DILIGENCIA,
es el esmero, cuidado, disposición, prontitud e iniciativa con que el servidor
desarrolla sus funciones;
-RESPONSABILIDAD,
es el cumplimiento de deberes en el desarrollo de las funciones que tiene
asignadas el Servidor, en base a lineamientos de actualización establecidos;
-DISCIPLINA,
es la observancia manifiesta de los servidores a las disposiciones superiores
en el desempeño de sus actividades;
-ASISTENCIA,
es la concurrencia y presentación habitual de los servidores al desempeño de
sus funciones, de conformidad con las jornadas, días y horarios de trabajo que
determina la LOSEP y su Reglamento.
-PUNTUALIDAD,
es la presentación que a su debido tiempo hagan los servidores en su lugar de trabajo
para el desarrollo de sus funciones, en los horarios que al efecto se les haya
asignado.
-PERMANENCIA,
es la perseverancia de los trabajadores a través del desempeño ininterrumpido
de sus funciones, con la intensidad y calidad requeridas, para el logro de una
mayor productividad dentro de sus jornadas de trabajo.
ARTÍCULO
5.-
Para ser acreedores a la “Certificación al Alto Desempeño”,
los postulantes deberán tener una permanencia en la institución superior a tres
meses.
ARTÍCULO
6.- La Dirección de Talento Humano enviara a cada Dirección el formato XXXXXXXXX,
con la finalidad que los Directores técnicos de área presenten a sus
postulantes a recibir la “Certificación al Alto Desempeño”,
misma que aplicará mensualmente.
La Recepción y evaluación de
postulaciones estará a cargo de la Dirección de Talento Humano y será la
responsable de emitir la terna con su debida justificación a la XXXXXXXXXXXXX,
con la finalidad que la máxima autoridad decida qué persona será acreedora a la
“Certificación
al Alto Desempeño”.
ARTÍCULO
7.- Para
el correcto registro y evaluación se considerará los siguientes parámetros:
-Los Directores Técnicos de área
podrán postular al mejor de sus colaboradores justificando sucesos y/o
comportamiento relevantes del servidor en el ejercicio de sus funciones, en
base a: Eficacia, Eficiencia, Intensidad, Calidad, Diligencia y
responsabilidad.
-La evaluación se la realizará sobre
40 puntos, si la Dirección Talento Humano certifica que el justificativo
presentado por la Dirección solicitante es válido concederá los 40 puntos.
-La evaluación de Talento Humano se la
realizará sobre 40 puntos, en base a:
Disciplina.- Se acreditará 10 puntos,
siempre y cuando el postulante no haya registrado ninguna sanción disciplinaria
2 meses antes de su postulación.
Asistencia.- Se acreditará 10 puntos,
cuando el postulante registre un total mayor a 5 horas, producto de llegar
antes de hora normal de labores o salir después de la jornada normal de labores
durante 1 mes antes de su postulación.
Puntualidad.- Se acreditará 10 puntos,
cuando el postulante no registre atrasos durante el último mes antes de su
postulación.
Permanencia.- Se acreditará 10 puntos,
cuando el postulante supere los ocho
meses de permanencia en la
institución al momento de su postulación.
La Dirección de Talento Humano una vez
obtenido los tres mejores puntajes ejecutará una encuesta a un número no mayor
de 20 servidores/as de diferentes Direcciones distintas, con la finalidad de
evaluar el cumplimiento comprobado del
Código de Ética por parte de los tres mejores puntuados.
Para el efecto del presente aplicará
el formato de encuesta DTH-DO-PCMAT-2014-02, el total de evaluación será sobre
100 puntos.
ARTÍCULO
8.-
Sobre la elección del servidor o servidora merecedor a la “Certificación al Mérito
del Trabajo”, la Dirección de Talento Humano presentará una terna con los
mejores puntuados y será de competencia de la máxima autoridad decidir quién
será el merecedor de mencionado reconocimiento.
ARTÍCULO
9.-
El estímulo “NO ECONÓMICO” por desempeño y productividad será:
-"Certificación al Alto
Desempeño” que es un reconocimiento público y
formal que se realizará mensualmente y
se entregará al mejor servidor/a público/a, certificación validada y entregada
por la máxima autoridad con peso meritorio para su historial laboral.
-Se hará entrega de la certificación, una escarapela metálica y el cambio
de credencial institucional donde se distinga su calidad de servidor o
servidora ganadora de la "Certificación al Alto Desempeño” en el
primer minuto cívico del mes en
presencia de los padres o esposa del ganador. Con la intención de generar el
orgullo de un trabajo bien hecho del servidor frente a su familia y compañeros
de trabajo la Dirección de Talento humano invitará a la familia del ganador
aplicando el siguiente texto:
xxxxxxxxxxxxxxx tiene el Honor de invitar a usted al acto, con el cual reconocemos el
invaluable aporte y conducta ejemplar en el ámbito
laboral de su hijo a favor de
la Institución Pública y la sociedad en general.
-La invitación deberá ser entregada a los
padres si el ganador es soltero, a la
esposa o esposo si el ganador/a es casado.
-Este reconocimiento se hará
público durante un mes: en todas las carteleras de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos.
-Acceso al parqueadero
institucional durante un mes. En el caso que: él ganador no posea vehículo
propio, el parqueadero podrá destinarse a uno de los mejores puntajes según
orden consecutivo de las y los servidores propuestos para recibir la "Certificación al Alto Desempeño”
ARTÍCULO 10.- Quedan excluidos
del otorgamiento de la "Certificación al Alto Desempeño” que regula el
presente Reglamento, los servidores públicos de Nivel Jerárquico Superior.
ARTÍCULO 11.- La Dirección de Talento Humano es la
responsable del control y seguimiento de la efectividad del otorgamiento de la "Certificación
al Alto Desempeño” mediante
la aplicación de índice de rotación e índice de ausentismo.
ARTÍCULO
12.-
La Dirección de Talento Humano es la responsable de la difusión y evaluación
del cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento.
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