Estimados lectores en el presente resumo las madalidades contractuales existentes en el pais:
a) Por tiempo fijo:
Este contrato tiene una duración mínima de un año, sin que se exceda de
dos años, no renovables, caso contrario se convierte en contrato a
tiempo indefinido. (Art. 14 CT).
b) Por tiempo indefinido: Es aquel donde no se ha establecido un tiempo de duración del contrato. (Art. 11 CT)
c) Por obra cierta:
Recomendado para la ejecución de una obra determinada, que no es
habitual en la actividad del empleador, sin considerar el tiempo que se
invierta en su ejecución. (Art. 16 CT).
d) Trabajos eventuales:
Útil para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, como
reemplazo de personal o incrementos de trabajo por una mayor demanda de
producción. Tiene una duración no mayor a 180 días dentro de un lapso de
365 días y un recargo del 35% del valor hora. (Art. 17 CT).
e) Trabajos ocasionales: Para atender necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. Duración máxima de 30 días en un año (Art. 17 CT).
f) Contrato a prueba: Contrato que se celebra por primera vez entre
un empleador y un trabajador, por un período de hasta 90 días, durante
el cual las partes pueden darlo por terminado libremente. (Art. 15 CT).
g) Contrato de jornada parcial: Se
aplica en aquellos casos en que se pacta una jornada ordinaria de
trabajo menor a las 8 horas diarias y 40 horas a la semana. El pago de
la remuneración es proporcional.