Jornada de Trabajo
Salvo ciertas excepciones, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, dividida en cinco días.
La jornada de trabajo puede ser una sola con un pequeño descanso para el almuerzo, o dividirse en dos períodos de cuatro horas cada uno con un descanso de dos horas después de las primeras cuatro.
Los días sabados y domingos son de descanso obligatorio, salvo que por la naturaleza de la actividad o empresa no se pudiere interrumpir el trabajo en esos días. En este caso, de mutuo acuerdo entre las partes, se puede designar otros días de la semana para el descanso obligatorio.
La jornada realizada entre las 19h00 y las 06h00 se la califica como nocturna y tiene un recargo del 25% sobre el monto de la remuneración que regularmente de paga durante la jornada matutina.
Se entiende por horas suplementarias aquellas horas de trabajo siguientes a la jornada ordinaria. No pueden exceder de cuatro horas al día y doce a la semana.
Las horas suplementarias de trabajo desarrolladas durante el día y hasta las 24h00 tienen un recargo del 50% sobre la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria. Para determinar el monto a pagar por las horas suplementarias se toma en cuenta únicamente el sueldo y no los beneficios adicionales detallados anteriormente.
Si las horas suplementarias tienen lugar entre las 24h00 y las 06h00, el recargo será del 100%. Este recargo también se aplica cuando el trabajo suplementario de lo realiza en días sábados o domingos.
Vacaciones y Días Festivos
Todo empleado tiene derecho a gozar de 15 días de vacaciones ininterrumpidas cada año. Luego del quinto año de trabajo para el mismo empleador, el empleado tiene derecho a un día adicional de vacación por cada año excedente. Los días adicionales de vacación no pueden ser más de 15 y es facultad del empleador el compensarlos en dinero.
El derecho a gozar las vacaciones nace al completar el año de servicio. El empleador tiene el derecho de determinar el período dentro del cual el empleado gozará sus vacaciones.
La vacación es pagada. El pago equivale a la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante el año inmediato anterior. Para el cálculo se computará todo lo percibido por el trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias, comisiones y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa.
Además de los feriados locales, las fechas que constan a continuación son feriados nacionales y constituyen días de descanso obligatorio: 1 de Enero, Viernes Santo, 1 de Mayo, 24 de Mayo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 de Noviembre, 3 de Noviembre y 25 de Diciembre.
Remuneración
El pago de la remuneración puede estipularse por horas o días, si las labores del trabajador no son permanentes o si se trata de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se trata de labores estables y continuas.
Si el empleado labora dentro de un régimen de jornada parcial, su remuneración deberá pagarse en proporción a lo que le correspondería por la jornada completa.
La remuneración se pacta libremente entre las partes. Existe un salario mínimo vital general, actualmente de US$4, utilizado exclusivamente para propósitos referenciales. Existe un salario mínimo de US294,00. También existen salarios mínimos sectoriales para distintas ramas de actividad. Los salarios mínimos sectoriales son normalmente mayores que el salario mínimo y se fijan anualmente.
Ningún empleado pueder percibir un salario menor al salario mínimo aplicable, aún cuando así se haya pactado libremente entre las partes.
Además del sueldo, la remuneración se compone de otros beneficios adicionales, a saber:
• DECIMO TERCERA REMUNERACION.- Este pago se realiza hasta el 24 de diciembre de cada año y es equivalente a la doceava parte de lo percibido por el empleado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Para calcular el monto a pagar se debe considerarse el sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y cualquer otra retribución que tenga el carácter de normal en la empresa.
Cuando el empleado no ha trabajado durante el período de doce meses antes mencionado, la décimo tercera remuneración equivale a la doceava parte de lo percibido por el empleado durante el tiempo laborado. En otras palabras tiene derecho a recibir un valor proporcional.
• DECIMO CUARTA REMUNERACION.- Debe cancelarse hasta el 15 de agosto de cada año, en la regiones Sierra y Oriente, y hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y corresponde a un valor equivalente a un salario mínimo. Abarca el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso para las regiones Sierra y Oriente, y entre el 1 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso para las regiones Costa e Insular. De acuerdo al salario mínimo vigente actualmente equivale a US$240,00.
Cuando el empleado no ha trabajado durante el período de doce meses antes mencionado, tiene derecho a que se le pague esta remuneración en proporción al tiempo trabajado.
• FONDO DE RESERVA.- Se paga después del primer año de trabajo y equivale a un mes de sueldo o salario. Debe depositarse anualmente en el Instituto de Seguridad Social Ecuatoriano.
Participación en las Utilidades
El empleador está obligado a distribuir entre sus empleados y trabajadores el 15% de la utilidades netas del año. El monto es deducible para propósitos tributarios.
Si el empleador entrega durante el año a sus empleados o trabajadores bonos iguales o superiores a lo que les correspondería por concepto de utilidades, no está obligado a distribuir el 15% de utilidades antes referido.
Seguridad Social y Jubilación Patronal
El empleador está obligado a afiliar a sus empleados o trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para el efecto deberá presentar un aviso de entrada al IESS en el formulario proporcionado por esta institución. El empleador contribuye con aproximadamente el 12.15% y el empleado con aproximadamente el 9.35% del sueldo o salario mensual. Los beneficios adicionales descritos en el párrafo 1.5.3 de este documento no se incluyen para su cálculo.
Esta obligación existe inclusive cuando el empleador proporciona un seguro privado para sus empleados o trabajadores e incluye a funcionarios expatriados.
Los riesgos básicos cubiertos por el IESS son: enfermedad, maternidad, jubilación por invalidez o por vejez, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cesantía y muerte.
Cuando un empleado completa 25 años de servicio para el mismo empleador, este está obligado a asumir la jubilación patronal.
La pensión jubilar no puede ser menor a US$20, si es beneficiario de doble jubilación, o US$30 si solo es beneficiario de la jubilación patronal; ni mayor que el salario básico unificado medio del último año de trabajo.
7.6. Las partes pueden convenir en la entrega de un fondo de jubilación, que sustituye a la pensión jubilar.
Terminación de la Relación Laboral
La relación laboral entre las partes puede terminar por una de las siguientes causas:
• Mutuo acuerdo entre las partes
• Vencimiento del plazo del contrato
• Terminación del empleador (“desahucio”)
• “Visto Bueno” (causales establecidas en la ley para que una de las partes termine la relación laboral unilateralmente)
• Despido intempestivo
Si una de las partes desea dar por terminado un contrato de trabajo a plazo fijo al vencimiento del plazo, deberá notificar a la otra parte su decisión a través de las autoridades laborales. Esto se conoce como “desahucio”. En el caso de contratos de trabajo eventuales, ocasionales, de temporada y por hora esta notificación no es necesaria.
En caso de faltas cometidas por el empleado, el empleador deberá terminar la relación laboral, previa la autorización de las autoridades laborales. Esto se conoce como “Visto Bueno”. Las causas para terminar el contrato de trabajo están detalladas en la ley y se refieren a: (i) faltas o atrasos injustificados por más de tres días consecutivos; (ii) indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos y a disposiciones del empleador; (iii) ineptitud manifiesta en el desempeño del trabajo; (iv) injurias u ofensas al empleador.
El trámite de “Visto Bueno” debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el empledo cometió la falta. Si la autoridad laboral no concede el “Visto Bueno”, el empleado podrá continuar en sus funciones o podrá considerarse que fue despedido intempestivamente, con la consiguiente indemnización.
La relación laboral puede suspenderse al momento de iniciar el trámite de “Visto Bueno”, si el empleador deposita ante las autorides laborales un valor equivalente a la última remuneración mensual del empleado.
Cuando el empleador termina unilateralmente la relación con el empleado, o cuando se niega el trámite de “Visto Bueno”, se produce un despido intempestivo. En este caso, el empleado tiene derecho a que se le reconozcan las indemnizaciones que se detallan a continuación, dependiendo del tipo de contrato de trabajo:
Contratos a plazo indefinido:
- En relación al tiempo de servicio:
•Hasta tres años de servicio: el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
•Más de tres años: el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio hasta un máximo de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de año se considera como año completo para efectos de cálculo.
- Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
- Los trabajadores que hubieren completado más de 20 años y menos de 25 años de servicio para el mismo empleador sean estos continuos o interrumpidos, tendrán derecho a la jubilación patronal proporcional.
Contratos a plazo fijo:
- El empleador podrá elegir entre una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración mensual por cada mes que faltare para completar el contrato, o la indemnización aplicada a los contratos a plazo indefinido.
- Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
Para efectos del cálculo de las indemnizaciones, se considerará como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especie, inclusive lo que percibiere por trabajos suplementarios o extraordinarios, comisiones o cualquier otra retribución que tenga el carácter de normal en la empresa o negocio.
Se excluyen el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, y los componentes salariales en proceso de incorporación, mientras estos no se incorporen al sueldo o salario.
Trabajo de Mujeres y Menores de Edad
En el caso de menores de edad comprendidos entre los quince y diez y ocho años, la jornada máxima de trabajo es de seis horas al día. Las mujeres pueden laborar la jornada ordinaria de trabajo.
Los trabajos nocturnos así como trabajos contrarios a la salud están prohibidos para los menores de diez y ocho años.
En caso de embarazo, se prohibe el trabajo de la mujer durante doce semanas posteriores al parto. Durante este período el empleador debe pagar el 25% del sueldo o salario y el 75% restante le corresponde pagar al IESS. Durante nueve meses posteriores al parto, la mujer tiene un horario especial de lactancia. En este caso, la jornada de trabajo es de seis horas diarias y el empleador reconocerá una remuneración completa.
gracias esta muy bueno este blog grcias por la ayuda
ResponderEliminarQuierom saber trabajo en un restaurante todos los dias mi dia libre son los miercoles cuando fallece la abuela unos costa de 3 dias de permiso , mi abuela fallecio el miercoles q es mi dia libre queria saber si se cuenta desde ese dia el permiso o a apartir del jueves
Eliminaren el caso de las personas que trabajamos en hospitales con horario rotativo incluyendo fines de semanas y dias festivos cuantas horas d8/ebemos trabajar al mes y como deben ser pagadas las horas extras
ResponderEliminarPara las personas que trabajamos en el sector petrolero. Que hay de verdad que hay una ley de decretada por el gobierno para que trabajemos 14 dias y descansemos 14.
ResponderEliminarPara las personas que no hacemos nada como ustedes, solo pasamos rascandonos las bolas y tomando 8 horas diarias sin descanzar cuanto deberia pagarnos el Estado.
ResponderEliminarFRENTE ANTIFACISTA
pues no deverian pagarte nada
Eliminarsabes k deberia hacer el estado en tu caso.... cortate las bolas y excibirlas en el rincon del vago............
EliminarAblas pestes buscate una vida asco..
Eliminarcuanto deberian pagar en una empresa textil si nosotros trabajamos ocho horas al dia y cuando trabajamos de diz de la noche a seis de la mañana deben pagar un recargo adicional o no y cual seria el porsentaje en caso de haberlo
ResponderEliminarsiempre cuando se trabaja de 19h00 a 06h00 se debe cancelar con el 25% de recargo sobre el valor hora dia.
Eliminarsi fuese el trabajo nocturno, entonces el pago sería igual al que se paga por cada hora trabajada por el trabajo diurno aumentado en el 25 por ciento; pero si el trabajo es como el pide asesoramiento el pago será de la siguiente manera. desde las veintidos horas hasta las 24 horas con el recargo por hora trabajada aumentada en el 50 por ciento y desde las cero horas hasta las seis horas aumentado en el cien por ciento, lo que se llama horas suplemntarias ya que es trabajo luego de la jornada ordinaria, este trabajo suplementario será previpo convenio entre trabajador y empleador y con autorización del Inspector del Trabajo y no más de cuatro horas diarias ni más de doce a la semana.
Eliminarsi la empresa nos manda de vacaciones obligatorias quedamos a deber dias o no porque nos hasen debolber en dias de descanso y no nos pagan horas extras ni de belada ni del dia sabado o domingo es legal esto
ResponderEliminarEl empleador esta en su derecho de designar o decidir el periodo que considere mas adecuado par dar las vacaciones estas vacaciones comprende 15 dias y puede hacerles recuperar los dias adicionales siempre y cuando cuente con la autorizacion de un inspector de trabajo.
Eliminarelperiodo de vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador y no puede ser compensado con dinero y tampoco el empleador puede disponer que se descuente trabajando en otros días, además en el contrato de tyrabajo ya debe estipularse sobre el tiempo y la fecha para que el trabajador goce de las vacaciones
Eliminarnecesito saber si existe alguna bonificacion adicional por paternidad o maternidad.o de pronto dias de descanso al padre cuando la esposa da a luz.
ResponderEliminarEstimado tienes derecho a 10 dias de vacasiones y encaso de embarazo multiple o cesaria tienes derecho a 5 dias adicionales, En los casos en que el hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.
EliminarEn casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado.
En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.
fui despedida de una empresa de la manera mas sutil cuando tube a mi bebe quien lo alumbre por un accidente laboral pero no me reconocieron ni las gracias y fui despedida de la manera mas sutil la empresa quebro pertenece a otras personas fui a denunciar y apareci que no habia trabajado en dicha empresa secundado por personas corruptas se quedo mis años de trabajo en nada me afiliaron y oh sorpresa al otro dia de asegurme tenia la salida y nunca la firme ojala que el presidente y las personas de que estan a su alrededor hagan justicia a tanta corruccion ya que no solo soy yo miles de empleados estan pasando por lo mismo
ResponderEliminarlos derechos de las presonas trabajadoras son constitucionales e irrenunciables, para enderezar lo que mal hacen los servidores públicos hay que llegar hasta las autooridades judiciales laborales y relamar los drechos pero en el lugar indicado, para eso existen los expertos pero cuando duele gastar en alguien que les defienda, ahi se pierde todo.
EliminarSi aun con el esfuerzo que hace el gobierno aun exsiste los arreglos por debajo del escritorio, pero poco a poco las cosas estan cambiando esto depende de las empresas donde trabajes a futuro se expondra las mejores empresas para trabajar en el pais
ResponderEliminarPor favor sus respuestas a mi inquietud:
ResponderEliminarExiste o no una ley al momento que indique que el horario de trabajo de los empleados del sector petrolero debe ser 14x14??? Gracias
No existe una ley que mande que en el sector petrolero el horario de trabajo sea de la manera como le han dicho, sino que debe ser alguna negociación realizada entre los trabajadores y los empleadores mediante el Contrato Colectivo, por las condiciones del trabajo en la Selva ya que no es lo mismo que trabajar en la ciudad.
EliminarBuenas tardes, a quien debo acudir si mi empleador no comple ni con el codigo de trabajo ,ni con el reglamento de la empresa y lo peor que ya tiene compradas a las autoridades del la defensoria del trabajo asi que a ellos no puedo pedir ayuda .Me pueden decir que autoridad esta sobre la defensoria del trabajo .Gracias
ResponderEliminarpero, para poder decir a quien acudir, primero cual es el incumplimiento sobre las normas del Código del trabajo y sobre el reglamento Interno, que incumple el empleador y las pruebas de la compra a las autoridades de la defensoria del trabajo y quienes son esas autoridades.E3n que ley consta que existe un Institución denominada DEFENSORIA DEL TRABAJO.
Eliminarbuenas noches quiero denunciar que la cooperativa de transporte panamerica de la ciudad de Machala paga a sus 135 dolares mensuales, aduciendo que todos los meses se pierde encomienda, no re conocen horas extras , suplementarias, ni utilidades, no hay nadie quien nos ayude la inspectoria sabe pero no hace nada.
ResponderEliminarEl Inspector del Trabajo no tiene competencia para conocer sobre lo relatado, ya que se tiene que denunciar ante el VICEMINISTRO DEL TRABAJO, el mismo que dará plazo de cinco días para que el empleador cumpla con el pago de las remuneraciones completas para lo cual le ordenará que el Inspector del Trabajo, le conmine al empleador del transportista para que pague, caso de no hacerlo se cobrará por la coactiva aumentado con el cien por ciento.
EliminarEstimado existe un vacio legal entre los derechos de los trabajadores en una empresa y una cooperativa Lo que diferencia, básicamente, a la Cooperativa de la Empresa Individual Privada es que la cooperativa opera sin fines de lucro y pertenece a sus socios que son sus dueños y sus principales usuarios lo cual no cubre el codigo de Trabajo.
ResponderEliminarbuenos dias yo tengo el caso que trabaje en una empresa de suelda con un contrato por tres años por obra cierta y al concluir este contrato petroecuador extendio por tres meses mas el contrato,ahora la empresa para liquidarnos no nos a finiquitado y en la actualidad nos cita a la inspectoria de trabajo acobrar las liquidaciones las cuales son solo los proporcinales de los decimos y vacaciones mi sueldo es de 760 dolares y como liquidacion nos dan 600 dolares, tenia entendido que a partir que uno tenga mas de dos años en la empresa el contrato se transformaba en indefinido y a partir del tercer año uno pasa a ser directo de la empresa quisiera saber esto porque entiendo que la liquidacion viene hacer la ultima remuneracion por año o estoy equivocado
ResponderEliminarEstimada depende el contrato el contrato plazo fijo tiene una duraciòn de maximo 2 años, mientras por obra cierta tiene duraciòn hasta terminar la laborar para la cual se fue contratado
EliminarSi el precio de la remuneración es de más de cinco salarios mínimos vitales, el contrato de trabajo es obliagtorio y si es a plazo fijo solamente será acordado por dos ños, sino se no se da por concluído en dicho plazo se entenderá que se convierte en contrato por tiempo indefinido y aedmás que las labores no eran habiituales de la empresa. Por lo tanto se ha producido DESPIDO INTEMPESTIVO.
EliminarORIENTEME POR FAVOR, TRABAJO DESDE EL 2005 EN UNA EMPRESA, ME HAN VENIDO CONTRATANDO A PLAZO FIJO, O SE AL TERMINAR EL AÑO DE CONTRATO ME LIQUIDABAN ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO, RECIEN EL AÑO PASADO O SEA EN EL 2011 ME CONTRATARON INDEFINIDAMENTE. QUIERO SABER CUANTOS DIAS TENGO DE VACACIONES 15 O 17.
ResponderEliminarGRACIAS
Estimado , al firmar una liquidaciòn es el documento mediante la cual las partes dejan constancia de la terminación de las relaciones laborales previo el justo pago de los haberes que correspondieren al empleado por lo tanto el empleador te a cancelado todo lo correspondiente a tus vacaciones y si te hace firmar un nuevo contrato con fecha 2011 tendrias derecho a tus 16 dias de vacaciones el 2016 y el 2017 tendrias derecho a 17 dias.
Eliminarobligatorimente deben concederte las vacaciones anuales ya que es un derecho irrenunciable del trabajador así te hayan pagado, tienes derecho a disfrutarlas pero no como el anónimo dice en el año 2016 y 2017, sino en el año 2006 y 2007, pero resulta que ha ocurrido que por la razón del contrato a plazo fijo se han acumulado,las vacaciones y puedes acumularlas un año más para gozarlas en el cuarto año, ya que el día más es a partir del quinto año de trabajo.
EliminarLa empresa q yo trabajo fue dada a la quiebra voluntariamente por un problema entre la mujer y el dueno ya q el no le quiere dar lo q le corresponde y en esta empresa nos encontramos 5 trabajadores antiguos, a los cuales nos quiso dar solovel desahucio y al reclamarle q no era asi nos dijo q entonces va a dejar q la empresa no haya nada y a ver a quien reclamamos. De eso ha pasado ya 2 anos que hacemos si en el seguro y sueldos sta al dia, pero ya no factura nada y lo que es peor nos hace la vida imposible para despecharnos q hafemos porfa en mi caso yo tengo 16 anos ahi, a donde acudimos . Gracias
ResponderEliminarEstimado El mismo Art. 184 prescribe que “… en los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido…”. A partir de este precepto se desprende que el desahucio se solicita dentro de cierto tiempo y únicamente dentro del contrato a plazo fijo, por lo tanto si usted o sus compañeros estan bajo relaciòn de dependencia más de 2 años no puede desahuciarlos y unicamente se pordria terminar la relación por renuncia o despido imtempestivo.
EliminarEstimado, le recomiendo por ningun concepto renunciar porque perderia todos los derechos que contempla el despido imtempestivo.
ayudeme porfavor trabajo en una fabrica de produccion y tengo un contrato enventual pero tengo entendido que ningun contrato eventual podra durar mas de 180 dias al año mi pregunta es la siguiente pueden terminar el contrato ante de lo estipulado es decir el tiempo (180 dias) o fecha señalada en el contrato es legal o tengo derecho a reclamar alguna indemnizacion gracias
ResponderEliminarEstimado antes de los 180 dias cualquiera de las partes puede dar por terminada la relacion laboral sin perjuicio de indemnizacion alguna
EliminarNECESITO AYUDA, PARA EL PAGO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR QUE FUE LIQUIDADO Y POR OLVIDO NO SE LE CONSIDERO 15 DIAS EXTRAS PENDIENTES DE CANCELARLE. DESEO SABER SI AL PAGARLE ESTOS DIAS EXTRAS DEBO DESCONTARLE EL 9,35 % DE APORTACION AL IESS. O LE DEBO PAGAR EN SU TOTALIDAD.
ResponderEliminarEstimado Tranquilo, si la liquidaciòn esta firmada por el ispector ya es caso cerrado ahi depende de su ètica reconocerle o no al trabajador si la liquidaciòn no esta firmada por el inspector el sistema del MRL le calcula automaticamente por otro lado si debe considerale el proporcional del 9.35% al proporcional de dias trabajados.
ResponderEliminaren este caso, aún que haya finiquito, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo tanto en caso que tenga que reclamar el pago de todas sus remuneracones y de todo el tiempo trabajado y habrñia que revisar si ya se le descontó la parte de la aportación individual
EliminarCuanto deberia cojer yo como liquidación de un año y nueve meses de trabajo desde 03 de septiembre del 2010 hasta 03 de julio 2012.
ResponderEliminarme pagaron el básico y yo renuncie voluntariamente
Estimnado, al presentar la renuncia voluntaria usted solo tiene derecho al proporcinal del Decimo Tercero, Decimo Cuarto y vacasiones envieme el sueldo que usted ganaba y le haremos gratuitamente el calculo.
ResponderEliminarbuenas tardes estimados quiero saber si cuando uno trabaja hasta 3 años o menos de 3 años
ResponderEliminarel valor que me corresponde es de tre remuneraciones basicas por año o por todo el tiempo que e trabajado gracias
Estimado es decir si tu ultimo remuneraciòn fue de 300 usd, deberas recibir una remuneraciòn por cada año de trabajo es decir 900 si pasas de los tres años recibiras 1200 ya se año o fracción de año.
Eliminarsi fuiste despedido tendras derecho a tres remuneraciones en caso de haber trabajado hasta tres años, y la remuneración comprende todo lo que has recibido, ,menos el décimo cuarto y decimo tercero, las utilidades y las apotaciones individuales en caso que no las haya asumido el empleador, los viaticos ocasionales,los pagos mensuales del fondo de reserva, pero si no hay despido intempestivo tendrás derecho únicamente a los prorcionales de decimo tercero y decimo cuarto sueldo y proporcional de vacaciones.y n o existen remuneraciones básicas.
Eliminarsaludos, deseo una ayuda me piden renunciar a mi trabajo pero yo no quiero he laborado 22 años 7 meses en la empresa andan atrasados en sueldos y aportes al seguro y solo por el reclamo se sienten ofendidos, si espero que me despidan de la empresa a cuanto tengo derecho por indemnización si tengo un sueldo de 294.92 y me pagan un bono de 180 mensuales durante muchos años. agradezco la gentileza por la ayuda que me proporcionen.
ResponderEliminarEstimado bajo ningun concepto renuncie tu ya tienes derecho al proporcional de la jubilaciòn patronal ellos no pueden despedirte y si lo hacen seria despido intempestivo y deben cancelarte el proporcional a la jubilaciòn patronal ademàs si cumples los 25 tienes derecho a una pensiòn vitalicia asesorate con un ispector de trabajo
ResponderEliminar:tienes derecho a la liquidación de la indemnización de una remuneración por cada aó trabajado, pero que no debe sobre pasar del limite de 25 meses, y la fracción de un año serña equivalente a un año completo y, tienes derecho a la bonficación por desahucio que es el equivalente a el 25 por ciento de la última remuneración por cada año trabajado, más el proporcional de las vacaciones y el ciento por ciento de recargo en el caso que no hayas tomado un periodo de vacaciones.
Eliminarsi están atrasados en las remuneraciones o en el pago de las aportaciones al IESS, puedes solicitar el Visto Bueno según el artículo 172, numeral 6 del Código del Trabajo, si al verificar que es cierta la denuncia, tienes derecho a dos años de estabilidad y por no pagarte la remueraciones tienes derecho a que el Juez, decrete que deben pagarte con el triple de recargo, en cuanto a la jubilación patronal, no te preocupes es imprescritible e irrenunciable.
Eliminarsaludos, trabajo como vendedor con un sueldo fijo en una empresa durante ya 6 años, pero ahora me proponen bajarme el sueldo a la mitad y empezar a pagarme comisión por venta, desearía saber si eso es legal. gracias por vuestra gentileza.
ResponderEliminarTù sueldo es un derecho ganado y el Empleador no podra disminuirte el sueldo y si lo hiciera se entendera como despido imtempestivo ojo salvo tu empleador te liquide y te vueva a contratar
EliminarEl empleador no puede a pretexo de hacerte participe de las utilidaes como retribución por tu trabajo, tratar de dsiminuirte el valor de tu sueldo, pero puedes aceptar el contrato mixto, si recibes el mismo sueldo y ademñas la particpación en las ganacias ya que a igual trabajo igual remuneración, los derechos de los trabajadores son irrenuciables e intangibles.
EliminarEstimados por favor su ayuda sobre mi consulta , pues yo trabajo en un departamento donde hacemos turnos rotarivos 24/7 , (24 horas 7 dias a la semana ) antes estos turnos lo haciamos 5 opardores pero ahora dejaron solo 4 por loq eu los turnos de trabajo son mas cerrados y estresantes solo nos daban un fin de semana librey trabajamos 2 asi en esa secuencia claro nos dan libre entre semana quisiera saber hasta que parte es legal todo esto ya que estamos bajo presion , los turnos de los fines de semana son de 12 horas eso es legal? peuden dejerte sin sabado y somingos dandote libres entre semana siempre ? ....y en esos dias libres entre semanas te hacen ir a cursos o capacitaciones es legal ? favor su ayuda ya que nos estan haciendo todo esto quisera saber si es legal gracias
ResponderEliminarEstimado, es legal siempre y cuando cuente con la autorizaciòn horarios aprovados por el MRL muchos empleadores acostumbran hacer estos cambios de horarios sin la aprobaciòn del inspector y cuando eso suscede es ilegal.
EliminarEstimado si tu empresa invierte en cursos de capacitación recordemos que el beneficio es mutuo entre màs capacitaciones recibas una mejor hoja de vida tendras y te abrira muchas puertas en el aspecto laboral.
para que sea totalmente legal, no solamente tiene que existir la aprobación del Inspector del Trabajo, sino que tiene que haber primeramente el convenio entre empleador y trabajador, en el mismo que se determine claramente el pago por horas suplementarias y extradordinarias y además el convenio de los días de descanso en lugar del trabajo en días de descanso forzoso, además que debe existir la justificación para trabajar sábados y domingos, siempre con la aprobación de las autoridades del trabajo. por eso se llaman días libres y son de desncaso forzoso, las capacitaciones deben ser en días laborables que se toma en cuenta como jornada laboral
Eliminarya esta respondido
EliminarCordiales Saludos, Trabajo en una institución pública y pertenezco al contrato colectivo; quiero saber que hay de cierto que la patronal puede terminarse y como quedaríamos los trabajadores. GRACIAS
ResponderEliminarSi puede terminarce todo depende de las clausulas del contrato colectivo
EliminarLos derechos de los trabajadores son irrenunciables, si la institución va a desaparecer deberán avisarles con un mes de anticipación y cumpirá las condic iones del desahucio, sino lo hacen deberán pagarles las indeminizaciones del despido intempestivo y la bonificación del desahucio y los demás beneficioos sociales mediante el respectivo finiquito.
Eliminarhola, esta muy buena la nota.una consulta , si el trabajador fue despedido de trabajo a los tres meses pero el fue contrato fue para un año , que daño ocasiona al trabajador y hiciera, es decir el empleador que debe cancelar no mas.
ResponderEliminarTodo contrato tiene periodo prueba durante estos 90 dias cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin perjuicio de indemnización alguna.
Eliminardebe aclararse si el supuesto despido fue antes de cumplirse los noventa días ya qye la norma legal habla de un período de prueba de noventa días y no de tres meses, además el que pregunta dice que le contrataron por un año y habría que revisar si hubo contrato escrito o si fue verbal,en este caso solamente el trabajador tiene que hacer cumplir las condicones que debe constar en el contrato escrito.
EliminarBuen día actualmente trabajo en una empresa en donde ya cumplí más de una año de trabajo...pero trabajo de lunes a sábado diariamente 12 horas ...y sólo me pagan el básico de $ 294. y horas extras pero si pasó de las 12 horas laborales...tengo entendido q sólo son 8 horas laborales diarias..a quien acudo...si inspectores ya han ido a la empresa y al parecer tienen comprados a todos...a quien puedo acudir
ResponderEliminarEstimado acude al coordinador de la Inspectoria de trabajo explicando el tema y ellos a su vez enviaran una citación al empleador.
Eliminarentre semana es decir de lunes a viernes no puede extenderse la jornada laboral de horas suplementarias de cuatro en el día ni de doce a la semana, el trabajo en el día sábado es pagado con el 100 por ciento de recargo, pero para realizar estas labores debe existir el convenio entre las partes y la autorización del Inspector del trabajo, y debe el empleador pagar por las horas suplementarias de acuerdo con la ley laboral.
EliminarBUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EXACTAMENTE CUANTOS DIAS AL MES DEBE TENER UN EMPLEADO INDISTINTAMENTE LOS DIAS Q TENGA EL MES Y COMO SE PAGARIA ESTOS DIAS Y SI ESTO ES EXTRICTAMENTE POR MES O POR CORTES DE COMPAÑIAS GRACIAS Y EXELENTE PAGINA.
ResponderEliminarhola mi pregunta es .trabajo en un hotel y trabajo aveces 10 dias luego me dividen los dias libres en total me dan solo 8 dias libres al mes indistintamente cuantos dias traiga el mes esto es legal o solo tengo que contenplarlo como 40 horas semanales .gracias
ResponderEliminarEstimado, El trabajador solo puede laborar un máximo de 160 horas la división de la jornada de trabajo depende del mutuo acuerdo que hayan llegado empleado y empleador
EliminarBuenas tardes, quisiera saber si es legal que le cobren multa ecónomica (descontada a fin de mes en el rol) por llegar tarde un par de minutos al iniciar la jornada de trabajo o después del almuerzo, en la empresa no tienen ningún reglamento interno.
ResponderEliminarEl codigo de trabajo es claro mientras no exista Reglamento Interno no se podra sancionar con multa y esta multa solo podra ser hasta el 10% del valor del sueldo, sin embargo estimado si usted se retraso es justo se lo sancione recordemos que asi como tenemos derechos tenemos obligaciones con nuestros empleadores
EliminarBuenas noches, tengo tres años y nueve meses trabajando en una cafetería de un centro comercial, y durante todo ese tiempo he tenido turno de mañana (7:30 - 15:30)fijo, pero ahora la dueña quiere transformar en horarios rotativos, puede hacer esto?? Le pido copia del contrato (ya que nunca me lo dio) para ver sobre las horas y se hace la desentendida.
ResponderEliminarAdemas nunca nos ha dado utilidades, ya que dice que es una empresa pequeña, y así genere ganancias no se puede dar.....
puedo hacerlo siempre y cuando lo contemple en el contrato y esta debidamente legalizado, caso contrario deberan llegar a mutuo acuerda estimada te recuerdo que por el tiempo de trabajo ya estas en un contrato plazo indefinido por lo tanto solo podra despedirte bajo visto bueno de un ispector de trabajo.
Eliminarsi no existe contrato debidamente registrado en la Inspectoria del trabajo se tendrá que es un contrato a tiempo indefinido, y este negocio es para generar ganancias o lo que se llama utilidades, para lo cual deberas solicitar al Servicio de Rentas Internas copia de la declaración del Impuesto a la Renta y reclamar el pago de las utilidades de acuerdo al monto de las mismas, si no te paga está enriqueciendose injustamente
EliminarBuenos días, tengo una inquietud. Estuve en un trabajo me hacian trabajar de lunes a sabado y a veces domingo pero descansaba otro dia, me hacian trabajar 10 horas al dia con 15 a 30 min de almuerzo, a veces se trabajaba hasta 11horas y media. pues la ultima vez me sali porque ni siquiera pude almorzar porque me exijian cosas que haga y pues me sali porque me senti explotada, pero tengo la inquietud si ellos pueden hacer algo en contra mia porque me sali sin decirles y no regrese.
ResponderEliminarte recomiendo denunciarlos ante un ispector de trabajo es totalmente ilegal e injusto lo que te han hecho
Eliminarel desconocimiento de la ley no excusa aninguna persona por los perjucios que le pueda causar este desconocimiento, para reclamar debes tener pruebas y no ante el Inspector del Trabajo sino judicialmente ante el Juez del Trabajo, y si estás dentro del periodo antes que se cumpla la prescripción para reclamar. en cualquier materia consulta a un experto ya que por el temor a pagar por la consulta puedes perder todo el dinero que te corresponde y consultar te resulta barato.
EliminarBuenas noches, por favor si podrían ayudarme con una inquietud. Ayer falleció uno de los seres que más quiero en mi vida "mi abuela" me acerqué a mi jefe solicitándole permiso pero él me manifestó que la ley no me daba para ese caso, que era sólo para el caso de padres , hijos y hermanos. Quisiera saber qué hay de cierto en eso y si es verdad que no contempla abuelos? Gracias y sigan adelante, muy buena página
ResponderEliminarEstimado, la ley es clara tienes derecho a tres dias de licencia remunerada en caso de muerte de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad y o afinidad en tu caso si aplica la ley
EliminarConceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. en este caso tu abuelita esta en el segundo grado de consanguinidad
ResponderEliminarpor favor indiqueme cuantas horas de trabajo debe cumplir un guardian de una colegio de educacion media
ResponderEliminaren caso de que exista un solo conserje en el colegio de educacion media y en una zona rural cuantas horas debe laborar el guardian y a que hora debe ingresar a su trabajo
ResponderEliminarestimados deseo saber si es legal que se realice descuentos economicos cuando unoha faltado por enfermedad y han sido justificados mediantes certificados medicos emitidos por el IESS
ResponderEliminarEstimados. deseo saber si es correcto que se realicen descuentos economicos cuando uno ha faltado dos dias y estas faltas han sido justificadas mediantes certificados medicos emitidos por el IESS.
EliminarEstimado, No es legal
EliminarEstimados. es legal que en una empresa que cuenta con 326 colaboradores y dedicada a la explotacion petrolera no cuente con un servicio de comedor, ni sea reconocido el rubro de alimentacion?
ResponderEliminarNECESITO AYUDA QUIERO RENUNCIAR A MI TRABAJO ACTUAL XK TRABAJO DE 8AM A 8PM MS DE OCHO HORAS SOLO TENGO UNA HORA PARA ALMORZAR A VCS HASTA MEDIA HORA A PARTE HAGO ACTIVIDADES Q VAN FUERA DE MI PUESTO DE TRABAJO Y NO RECIBO HORAS EXTRAS ..... EH RECIBIDOUNA MEJOR PREOPUESTA DE TRABAJO X ESO QUIERO RENUNCIAR PERO MI PROBLEMA ES Q HAY UN CONTRATO PUEDO RENUNCIAR ANTES DEL TIEMPO ACORDADO XK NO ESTAN CUMPLIENDO CON LO Q DICE Y NO ESTOY CONFORME AYUDENME Q HAGO
ResponderEliminarNecesito que me informen , en el caso de los trabajadores de campo , en concreto de los Biologos que vivimos en una camaronera o en laboratorios por el lapso de 10 o 22 dias y tenemos que laborar en muchas ocaciones asta 14 o 16 horas diarias , si las horas normales de trabajo son 8 .¿ nos deberian canselar las horas de diferencia y en que porsentaje ? y en caso de no hacerlo el patrono que podemos hacer , cual seria el camino a tomar legalmente
ResponderEliminarSi trabajo hasta el quinto dia del mes, tengo derecho a recibir el salario completo mensual o solo una parte proporcional???
ResponderEliminarsi trabaja hasta el quinto día del mes, solamente recibirá lo que le corresponde por esos días trabajados, ya que ni el más altruista de los empleadores se le ocurririá pagar a alguien que solo trabaje cinco días como si hubiese trabajado todo el mes
EliminarSi trabaje diez años y solo me reconoce 2 años en el seguro y tampoco me reconocen decimos y fondos de reserva que debo hacer, soy chofer y trabajo 13 horas diarias....
ResponderEliminartodo hay que probar, en este caso la prueba de trabajar diez años, está en el juicio laboral que debe seguir al empleador, y rendir a petición de parte el juramento deferido y con testigos que digan la verdad y será aceptado como prueba el juramento deferido, solamente en el caso que no haya prueba docuemntal presentada por parte del demandado
Eliminarque carateristicas tendra una persona que no labore el sabado !! me ayudan
ResponderEliminargracias
deberá tener la característica de una persona que está descanzando, y que trabaja en una empresa que cumple con la ley.
EliminarEstimados me puden ayudar mi hija fallecio estuvo 11 años en una empresa privada en el acta de finiquito no le reconocen los años de servicio es correcto, gracias por su ayuda
ResponderEliminarninguna acción que esté fuera de la ley es legal peor correcta y usted tiene que probar que su hija estuvo once años trabajando en la misma y si tiene las pruebas, acuda ante el juez del trabajo y demande ya que si bien es cierto que existe un finiquito, pero si falta el tiempo de trabajo, entonces se puede impugnar dicho finiquito asi haya sido realizado ante el Inspector del Trabajo y sea pormenorizado, pero si no acude su hija por obvias razones, entonces reclame ya que los derechos de los trabajdores son constitiucionales,intangiblers e irrenunciables
EliminarAyudenme por favor mi bebe murio a los veite dias de nacida quisiera saber que ocurre con mi maternidad se suspende o que ocurre y ademas me hicieron la cesarea que ocurre con todo esto
ResponderEliminara usted la ley le otorga las doce semanas de descanso por embarazo, que se haya muerto su hijita es un caso fortuito, así que no se preocupe.
EliminarBuenas tardes ayudenme mi nena fallecio a los veite dias de nacida que ocurre con mi maternidad y aparte estoy echa cesarea que pasa con todo esto.
ResponderEliminarlo que suceda con su maternidad ya es asunto de su incunvencia, pero el permiso por el nacimeinto de su hijita es de doce semanas dice la ley y no por el fallecimiento de la niña ya no se toma en cuenta el alumbramiento.
EliminarSI PIDO PERMISO UN DÍA VIERNES CON CARGO A VACACIONES...ES LEGAL QUE ME DESCUENTEN VIERNES, SABADO Y DOMINGO.....SI SE SUPONE QUE SABADO Y DOMINGO SON DE DESCANSO OBLIGATORIO...?
ResponderEliminarEstimado es semana integral cuando saca con recargo a vacaciones contan sabados, domingos y feriados.
EliminarPara que el empleador, pueda aumentar dos días a su permiso del viernes, tiene que constar en la ley y que si consta en el Reglamento Interno, debe estar aceptado este método por el Director Regional del Trabajo, pero como usted dice, los sábados y domingos son de descanzo forzoso y solamente puede trabajar por causas extremas.La semana integral se toma en cuenta únicamente en caso que el trabajador falte a media o una jornada de trabajo, para efectos del pago.
EliminarBuenas noches,
ResponderEliminarfavor su ayuda respecto a las vacaciones no tengo muy claro, si un trabajador se va de vacaciones sus 15 dias segun lo que estipula la ley le debo pagar tambien lo que le corresponde la 24va. parte de su sueldo. O solamente tiene derecho los 15 dias y le debo dar por anticipado su sueldo.
gracias por aclararme.
Mi estimado, ya no debe pagarle
Eliminarantes que salga de vacaciones el trabajador usted ya debe haberle pagado su remuneración y la liquidación de la veinticuatroava parte es para el pago de vacaciones cuando el trabajador ha terminado su relación laboral por cualquiera de las formas permitidas o por despido intempestivo.
EliminarEstimado por consultarles: en mis días de descando médico tuve que ir a la oficina a trabajar por algunas horas, pregunto esas horas deben ser consideradas horas extras, suplementarias o extraordinarias? esto para efectos de pago en mi rol de fin de mes.
ResponderEliminarNo, tu empleador no puede obligarte pero si tu asistes a trabajar se supone que estas bien de salud, eso ya queda a voluntad de tu jefe reconocerte o no
Eliminarsoy empleado privado y hace 15 dias me retire voluntariamente trabaje en la empresa por 12 años tengo derecho auna imdemnizasión y mas omenos cuanto por que la empresa dice que no tengo y que de voluntad me van a dar algo creo que no es mas de 300 usd
ResponderEliminarNo, si te retirastes voluntariamente pierdes todo derecho a imdemnización solo tienes derecho a tu liquidación
Eliminarhola quisiera saber cuanto me tienen q pagar por trabajar de 08:00 hasta 1800
ResponderEliminaraparte de eso mi gefe me dijo q las utilidades vale un salario minimo y vacasiones tambien
en el decimo tercero el año pasado me dio 400 dolares
diariamente paga un dolar con cincuenta centavos para el almuerzo
me paga 367 dolares al mes con horas extras y hay mismo utilidades y vacasiones una pequeña parte mensual para no darme el salario basico x q no alcansa
trabajo de lunes a sabados de 08:00 hasta 18:00 lunes a viernes
pero los sabados de 08:00 hasta 16:00
solo me paga 367 dolares al mes esta bien o mal ayudenme por favor
gracias
tu jefe efectivamente te esta pagando lo de ley e incluso más.
Eliminarok gracias
EliminarBUENAS TARDES TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA ESTOY EMBARAZADA Y MIS JORNADAS DE TRABAJO SON ROTATIVAS TAMBIEN REALIZO VELADAS PERO NO TENGO PROBLEMA POR ESO .PERO YA CUANDO TENGA QUE DAR A LUZ Y ME DEN LAS VACASIONES RESPECTIVAS PUEDEN DESPEDIRME CUANDO YA REGRESE CUMPLI YA 2 AÑOS . GRACIAS POR SU COMPRESION Y TIEMPO......
ResponderEliminarNo, mi estimada te recuerdo que tienes 2 semanas pagadas antes del parto y 8 semanas despues del parto
EliminarGracias por su ayuda..... disculpe otra inquietud durante el lapso de lactancia pueden contratar a otra persona para ocupar mi puesto de trabajo ... otra pregunta mis 15 dias de vacasiones las puedo solicitar cuando yo quiera o la empresa a la que que presto mis servicios me las incluye en las 8 semanas de lactancia usted que me sugiere solicitarlas antes o despues o que debo hacer ... Es muy buena la pajina para las personas que tenemos inquietudes gracias por su ayuda Cris.
EliminarEfectivamente se puede contrar otra persona pero solo durante el tiempo que dure su embarazo, si la despiden a usted se entiende como despido imtempestivo, sus 15 dias de vacaciones no tienen nada que ver con sus licencia remunerada por maternidad y el empleador esta en la facultad de decidir cuando gozara de sus vacaciones pero no puede ser descontadas de sus semanas des postparto.
Eliminar.
EliminarEstimados.
ResponderEliminarComo se descuentan los atrasos al personal.
Gracias.
JVM
Hagale un llamado de atención con multa por llegar tarde, recordemos que el llamado de atencion con multa no puede superar de 10% mensual sobre le Sueldo Basico.
EliminarUna ayuda, cuantos dias de permiso tiene derecho un empleado en el caso del fallecimiento de una tia(o).
EliminarEstimados mi pregunta es la siguiente?
ResponderEliminarTrabajo en una empresa un año y mi contrato es de plazo fijo por un año, y se termina en dicimebre.
Me quieren hacer firmar otro contrato a plazo fijo por otro año, esto se puede hacer?
Si, el contrato fijo puede durar hasta 2 años
ResponderEliminarSaludos
ResponderEliminarTengo unas chicas confeccionistas que ya van a cumplir el año de trabajo conmigo, para lo cual firmaron un contrato a prueba de 3 meses que pasado ese tiempo pasaba automaticamente al año, pero no me han resultado eficientes, pero ahora me entero que se encuentran embarazadas, pueda dar por terminado el contrato antes que pasen el año, o ya no puede hacer nada y me toca tenerlas 1 año mas???
estimada, hagale desahusio con un mes de anticipacio antes de terminar el año
ResponderEliminarHOLA !!
ResponderEliminarQUE DEBO HACER SI MI EMPLEADA DOMESTICA ME HA FALTADO 3 LUNES SEGUIDOS SIN JUSTIFICACION Y AVISO, SIEMPRE FALTA, PERO AHORA ES POR DEMAS...ESTA VEZ LE LLAME LA ATENCION POR SU INCUMPLIMIENTO DESDE EL PRIMER LUNES QUE FALTO Y CONTINUO HACIENDO LO MISMO. DEBO PEDIR UN DESAHUCIO ANTE EL MINISTERIO LABORAL ? O COMO NOTIFICO Y COMPRUEBO SUS FALTAS ANTE EL MINISTERIO LABORAL ?
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
ANONIMO
HOLA.-
ResponderEliminarEstoy embarazada y trabajo en una epresa de seguridad privada, tengo horarios rotativos por lo cual surge mi pregunta de mi periodo de lactancia, como hace la empresa para darme las dos horas (segun tengo conocimiento) durante el año para dar de lactar a mi bebe. hay alguna norma que me ayude para que mi patrono me ponga en el horario en el cual las veladas son pocas, porque parece que desde el día que se enteró que estoy embarazada solo me pone los horarios en los cuales tengo que velar tres noches seguidas, y a mis compañeros les repite el horario mas facil.
Agradezco su interes y la atención
gracias
Rouss
El empleador no puede hacerle trabajar en su estado, y debe acusarlo en la inspectoria del trabajo y si el empleador le despide tendrá que indeminizarle por un año de remuneraciones y les sucede estos percances por que siguen manteniendo la palabra patrono.Basta de ser como sirvientes.
EliminarPREGUNTA: COMO SE DEBE MANEJAR LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DE lOS TRABAJADORES AMPARADOS POR LA LOSEP? ...
ResponderEliminarde conformidad con su propia ley y los reglamentos y de acuerdo al régimen disciplinario
EliminarPREGUNTA: -Está vigente todavia la jornada de 4 horas diarias para los medicos y odontologos?
ResponderEliminarBuenas Tardes Quisiera saber cuantos dias o meses debe demorar el empleador para entregar la liquidacion al empleado???
ResponderEliminartiene que entregarle su liquidación en treinta dís, caso contrarioo se le cobrara por medio del embargo hsta llegar al remate.
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarQuisiera saber como se calcula la liquidación por muerte del empleado?
Gracias,
Como renuncia voluntaria.
Eliminares procedente trabajar las 40 horas a la semana entre los sabados y domingos
ResponderEliminarno es legal, ya que los sábados y domingos son de descanso forzoso y la jornada de trabajo es de lunes a viernes.
EliminarBuenas noches por favor ayudeme, estoy embarazada de 6 meses y la empresa me despidio de mi trbajo y tambien a mis companieros de trabajo, por peleas entre duenios de la empresa aducen que se va a cerrar, resulta que el un duenio al parecer se quedara con la empresa y nos tendra ahi hasta que renunciemos pero ya nos dijo que nos liquidara pero solo verbalmente, puede ahora cambiar de nombre la empresa y tenernos ahi sin liquidarnos de la otra empresa pese a que ya nos despidio intempestivamente y solo fue verbalmente...que derechos tengo yo y mis companeros que trabajamos 7 anos 9 anos y 1 ano.....
ResponderEliminarpor ningún motivo pueden despedir a la mujer trabajadora que está embarazada y le pagaran una indemnización de un año de remuneraciones y si todos han sido despedidos que esperan para reclamar por despido intempestivo. La pelea entre enmpleadores no es justificación para despedir a los trabajadores.
Eliminarbuenas tardes, trabajo en una cia. privada en el oriente la consulta es con realacion a la remuneracion nosotros tenemos un basico y horas fijas suplementarias pero con la nueva administracion esas horas nos pasaros a un sueldo gloval aduciendo que como somos personal de confianza no podemos ganar horas extras paso en el area comercial mi orario es 14-7
ResponderEliminarlas funciones de confianza se refieren a aquellas personas que reemplazan a los directivos en sus funciones de dirección de la empresa, más no porque les tengan confianza porque son honrados y no reclaman por ser maltratados.Además o trabajan horas suplementarias o extraordinarias, y quisiera saber que significa ORARIO y la palabra GLOVAL
Eliminarlas funciones de confianza se refieren a aquellas personas que reemplazan a los directivos en sus funciones de dirección de la empresa en este caso solo Jefes y Gerentes y adicional deben recibir un sobresueldo es decir superar los 800 USD, comentame cual es tu cargo y dependiendo de eso puedo ayudarte saludos
Eliminarsaludos
ResponderEliminarun turno diario es de 06 am a 18 pm con una hora de almuerzo, al salir a vacaciones salimos a las cuatro descontandonos 2 horas, la consulta en caso de que me tocara quedarme a trabajar esas dos horas o mas tendrian que calselarme al 100% o pasaria a ser como completar el dia normal de trabajo o a que porcentaje se me deberia CANCELAR GRACIAS POR SU AYUDA
hola buenas tardes trabajo en una empresa mas de 7 años y trabajo mas de 8 horas de lunes a sabado de 8y media a 8 de la noche domingos de 10 a 5 y feriados como dias de la madre navidad y fin de año nos aumentan las horas de trabajo nos explotan demasiado y de paso no ponen los marcadores de tarjeta para con esto no pagarnos las horas extras de ley como se puede hacer para demandar a esta empresa de electrodomesticos si siempre que los visitan los del ministerio por debajo de la mesa arreglan y la califican como q si todo estubiere en orden de paso cuando sacan a un empleado los despiden con visto bueno para no reconocer la liquidacion y solo les dan un sueldo.....de horror
ResponderEliminarBuenos Dias, quisiera saber si es legal que me hayan descontado cinco dias de mis vacaciones por que no fui a laborar ya que mi hija tuvo una operacion de emergencia, y estuvo hospitalizada, fue operada por medio del IEES, y mi empleador tenia pleno conocimiento de mi problema, como tengo días acumulados me descontaron de ahí los cinco días.
ResponderEliminarPor favor su ayuda con este tema, existe algun articulo en el código de trabajo que hable sobre eso???
Gracias
Hola, soy trabajador del sector privado,pedi mis vacaciones del 15 Octubre al 1 Novbre.2012 y ahora me dicen que debo presentarme a trabajar el 1 Novb.2012 para poder gozar el feriado 2 y 3 Novbre/12 y mis vacaciones quedarian registradas del 15 oct.al 31 oct/12, de lo contrario tomarian como gozadas 15 octb.al 4 Novb/12, existe en alguna parte del codigo de trabajo algo así que respalde esa decisión¿
ResponderEliminarLUIS TRABAJO EN UNA EMPRESAS POR UN AÑO, FALTABDO 15 DIAS LE AGRADECIERON POR SU TRABAOJO, DESPUES DE 2 AÑOS LA MISMA EMPRESA LE VUELVE A CONTRATAR PERO ESTA CON CONTRATO A PRUEBA, PUEDE LA EMPRESA CONTRATARLE Y PORQUE?
ResponderEliminarSi, se pueden celebrar otro contrato y si han pasado dos años la empresa está en el legitimo derecho de volverlo a contratos bajo periodo prueba.
ResponderEliminarSoy un empleado privado, ocasionalmente viajo fuera de la ciudad. Para llegar a donde el cliente debo viajar en avión y esto me obliga a salir de mi casa a las 5 a.m. y tomar el avión de las 7:30 y llegar al sitio de trabajo 8:30. Al regreso, salgo del cliente a las 5 p.m. tomo el avión de las 7 p.m. Me pagan todos los gastos de alimentación y estadía.
ResponderEliminarDeberían pagarme horas extras? y Si es así desde que hora. Ayúdeme por favor
Cuanto ganaas?
EliminarQUE PORCENTAJE SE DEBE DESCONTAR A UN TRABAJADOR PUBLICO QUE INCUMPLE EL HORARIO DE TRABAJO. QUE PORCENTAJE POR FALTA Y POR ATRAZO?
ResponderEliminarhasta el 10%, pero solo puede descontar una sola vez al mes
EliminarPor favor en el caso de una empresa que han salido al menos 10 empleados por jubilación, renuncia y deshaucio. Es verdad que la Ley ampara al Patrono y tiene un número limitado de liquidaciones por mes o por año y que debemos esperar?
ResponderEliminarBuenos Dias, quisiera saber si es legal que me hayan descontado cinco dias de mis vacaciones por que no fui a laborar ya que mi hija tuvo una operacion de emergencia, y estuvo hospitalizada, fue operada por medio del IEES, y mi empleador tenia pleno conocimiento de mi problema, como tengo días acumulados me descontaron de ahí los cinco días.
ResponderEliminarPor favor su ayuda con este tema, existe algun articulo en el código de trabajo que hable sobre eso???
Gracias
Estoy x cumplir un anio de contrato en una ONG pero me dicen que ponga la renuncia xq ya no tienen presupuesto para pagarme, incluso me dijeron que me tomara dos dias de descanso para no pagarme horas extras, que debo hacer?? Aparte de eso tengo un hijo descapacitado y me quieren dejar sin empleo. Yo no quiero poner mi renuncia xq se que perderia mi derecho a que me indemnicen. Que me recomiendan, que derechos tengo x mi hijo???
ResponderEliminarNo renuncies si estas por cumplir un año ellos deberan notificarte con un mes de anticipación la terminacón de relación laboral y este tramite es ante el ispector de trabajo y se ellos no lo hicieron ya estas en contrato plazo indefinido y si te despiden tendran que pagarte como despido itempestivo.
Eliminarsaludos
No renuncies si estas por cumplir un año ellos deberan notificarte con un mes de anticipación la terminacón de relación laboral y este tramite es ante el ispector de trabajo y se ellos no lo hicieron ya estas en contrato plazo indefinido y si te despiden tendran que pagarte como despido itempestivo.
ResponderEliminarsaludos
Es una mentira que cuando el patrón no paga el sueldo se puede denunciar al Ministerio de Trabajo, denunciando con todo documento y pruebas nada paso, mas bien este patrón PEDRO ROMOLEROUX ESPINOZA, CONTRATO UN ASESINO Y JUNTOS QUISIERON MATAR A SU EMPLEADO y la prensa corrupta no ayudó como debería hcerlo, he ahí lo que hace el dinero,nunca pagó el daño total del empleado, peor su familia que sabía que este fue un asesino.
ResponderEliminarbuenas noches mi esposo laboró en un aempresa de sísmica de la cual salió en agosto y aún no le pagan la liquidación por lo cual quisiera saberlos requisitos para poner una demanda en el ministerio laboral y en que tiempo la empresa esta obligada a cancelarle dicha liquidación.de antemano les agradezco su ayuda
ResponderEliminarEstimada, la Ley da un plazo maximo de 1 mes 15 dias para cancelar la liquidación puedes ir a demandar a la inspectoria de trabajo.
EliminarBuen dia, si una empresa que paga por comisiones o por rendimiento, esta bien que se le cancele menos de los objetivos que ponen las empresas a continuacion detallo un ejemplo.
ResponderEliminarEl vendedor tenia que cumplir 9 familias de productos y solo hizo 5 familias, el monto por cumplir estas familias es de 200 dolares,como no llego al objetivo, la empresa no pago nada al vendedor, este tipo de forma de pago es normal o no y que se puede hacer para denunciar estos casos
Buenos Dias, alguien me podria ayudar despejando algunas dudas con lo q respecta a las horas de trabajo.
ResponderEliminarLo q pasa yo trabajo x un sueldo mensual, y x motivos d estudio, pedi a mi jefe permiso de 3 horas/dia por 9 dias , y ahora el me sta descontando el precio por hora haciendo una division de mi sueldo para 160 (8horas/dia x 20 dias trabajado en el mes), cuando segun conozco, se deberia realizar la división para 240 (8horas/dia * 30 dias del mes) ya q percibo un mensual , y en el incluyen los descansos forzados de sabado y domingo, además q con la base de 240 se hace el calculo del precio x hora , para aplicarlo a las horas extras y suplementarias.
Tengo cierto conocimiento q lo anterior descrito se encuentra o estubo estipulado en la Ley, sia alguien me podria afirmar si esto se sigue aplicando, y ayudarme con un link de algun documento del Codigo de trabajo Actual, para q sea de respaldo en mi reclamo.
Estimada, seguro la persona de nómina no sabe calcular horas extras Tù estas en lo correcto el valor hora se obtiene / para 240
EliminarBUENAS TARDES TENGO UNA TRABAJADORA DOMESTICA A TIEMPO COMPLETO ESTO ES 8 HORAS DE TRABAJO, POR MOTIVOS ECONOMICOS,YA SOLO LA REQUIERO 4 HORAS DE TRABAJO, COMO PROCEDO CON LA TRABAJADORA Y EL IESS, GRACIAS
ResponderEliminarBuenas noches trabajo en una institución pública en turnos rotativos y estoy regresando de mi licencia materna para tomar las horas de lactancia pero en mi trabajo me dicen que debo tomar las horas de lactancia durante los turnos que me tocaban es decir dos horas en el dia que me toque turno dia, dos horas cuando me toque entrar al turno de la noche. Es esto legal?. Ayudenme por favor.
ResponderEliminarbuenos dias quisiera saber que tan legal es que una empresa coloque como horario de trabajo a su conveniencia horarios rotativos de 8 horas incluyendo el trabajo de sabados todo el dia cambiando nuestro horario habitual de 9 a 6pm de lunes a viernes por el de 11 a 8pm incluido los sabados sin recorrido y diciendo que es por que necesitan brindar un mejor servicio es una empresa que cuenta con un call center pero nosotros tenemos firmado un contrato como asesores integrales lo q les a dado derecho de cambiarnos de area cuando quieren como fichas de ajedres quisiera saber que tan legal es esto o donde puedo acercarme a denunciar estos abusos
ResponderEliminarBuenos días; MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ES POSIBLE QUE PIDA EL DESAHUCIO DESPUES DE TENER 3 MEMOS FIRMADOS? ANTES DE QUE MI EMPLEADOR PIDA EL VISTO BUENO?
ResponderEliminarCUALES SON MIS GARANTIAS DE LIQUIDACIÓN?
Buenas tardes! Tengo mi trabajo y estoy afiliada al seguro y a mi hijo tambien, pero quisiera saber si la empresa para la q trabajo ellos estan en la obligación de darle algún bono o algo así a mi hijo?... mi hijo tiene 4años.
ResponderEliminarGracias por su atención.
Me faltan seis meses para completar ocho años de trabajo y me avisan el penultimo dia de este mes que ya no voy a laborar más en la empresa. Gano el sueldo básico, y no he cogido las vacaciones de este año ¿cuánto me correspondería por liquidación?
ResponderEliminarNo pueden hacer eso tu ya estas en un contrato plazo indefinido si quieren despedirte que te busquen visto bueno o caso contrario deben indemnizarte como despido itempestivo.. si necesitas ayuda escribenos.
EliminarPOR FAVOR NECESITO SABER SI YO PIDO PERMISO EL LUNES LUEGO DEL FERIADO DEL 2Y 3 DE NOVIEMBRE . ME DEBEN DESCONTAR VIERNES SABADO DOMINGO Y LUNES ES DECIR 4 DIAS DE MIS VACACIONES. ESO ME DIJERON EN RRHH Y NO CREO QUE ES ASI.
ResponderEliminarcabaellero asi es RRHH tiene la razon.
EliminarUNA PREGUNTA UN EMPLEADO MURIO POR ACCIDENTE LO ATROPELLO EL METROVIA NECESITO SABER SI COMO EMPLEADOR TENGO QUE INDEMNIZARLE CON LAGO Y QUE GASTOS DEBO CORRER GRACIAS
ResponderEliminarNO, mi estimado tramite la liquidación como una renucia voluntaria si tiene alguna duda escribame podemos hacesorarlo telefonicamente y gratuitamente.
EliminarBuenas tardes, renuncie a mi trabajo, sin anticipacíon, ahora requiero un certificado laboral y mi ex empleador no me lo quiere dar diciendo que tenia la obligación de anticiparle mi renuncia con 15 días. Yo se que eso dice la ley pero a mi contratación me dijeron verbalmente que si encontraba un trabajo mejor pagado no habia inconveniente que podia irme sin previo aviso.
ResponderEliminarMe preocupa que no me den el certificado o que si lo hacen, diga algo malo con lo que ya no me contratarian donde estoy.
Estimado, es obligación del empleador ART. 42 DE CODIGO DE TRABAJO entregarte un certificado de trabajo, seguro por desconocimiento de la ley tu exjefe te menciono eso,por otro lado sobre los 15 dias es opcional, sin embargo por etica profesional siempre se anticipa al empleador con 15 dias que se terminara la relaciÓN LABORAL.
EliminarEstimado, es obligación del empleador ART. 42 DE CODIGO DE TRABAJO entregarte un certificado de trabajo, seguro por desconocimiento de la ley tu exjefe te menciono eso,por otro lado sobre los 15 dias es opcional, sin embargo por etica profesional siempre se anticipa al empleador con 15 dias que se terminara la relaciÓN LABORAL.
ResponderEliminardonde se puede averiguar sobre el no pago de utilidades
ResponderEliminarMRL
Eliminarayúdeme por favor si yo me atraso un mes de pagar la luz en seguida me cortan ¿cual es mi derecho y mi articulo para defenderme? gracias
ResponderEliminarMi mama recibía un bono de 35 dolares americanos
ResponderEliminarpero ahora ella esta muerta y mi papa vive ¿como puede reclamar el bono mi papa? ¿a quien ay que llamar? yo llame al mies y no me dan razón estaré eternamente agradecida
Buenos dias tengo una inquietud yo trabajo como chofer en una institucion publica ya desde febrero del 2010 y eh estado solo con contrato de plazo fijo cada año hasta este diciembre quisiera saber si para el 2013 se puede realizar el contarto indefinido o si ya no me pueden renovar el contarto expliqueme en que situacion me encuentro gracias
ResponderEliminarEstimado, el plazo fijo solo puede durar como maximo 2 años más de 2 años es contrato indefinido
EliminarBuenas noches... tengo una inquietud en la cia en la que trabajo recien pude tomar en el mes de octubre de este ano 12 dias de mis vacaciones que tenia pendientes desde el ano 2009, pero al revisar mi rol de octubre veo que no me han cancelado las vacaciones de acuerdo a lo que indica la ley, sino que me han pagado los valores que ellos habian provisionado como gasto en el ano 2009, obviamente eso me afecta porque antes ganaba mucho menos que ahora. Esto es legal????
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarsoy docente en una universidad, cumplo con un horario de 8 horas distribuidas de 7h00 a 13h00 y de 15h30 a 17h30, ahora nos dan una disposición en la que nos ponen franjas horarias, y de 7h00 a 11h00 se debe tener solo catedra, pero durante dos día yo de 9h00 a 11h00 no tengo clases y atiendo otros asuntos de la docencia o de gestión dentro de la universidad, pero ahora me dicen que en ese horario no puedo hacer nada, que si quiero me vaya a la casa, pueden cortar el horario dejando hoars sin que pueda trabajar a pesar de que ya estoy en el lugar de trabajo....y me piden que ingrese a las 14h30... además con ese horasrio tendría 41 horas semanales...
ResponderEliminarEstimado se conoce como horario partido y si pueden hacerlo, sin embargo siempre necesitan la utorización de un inspector de Trabajo.
EliminarEstimado se conoce como horario partido y si pueden hacerlo, sin embargo siempre necesitan la utorización de un inspector de Trabajo.
ResponderEliminarestimado quisiera saber yo quiero renunciar por voluntad tengo tres años y un mes de trabajo ya que es por una fuerte calamidad domestica mi pregunta es si obligatorio trabajar los 15 dias despues de la renuncia o no y si no que pasa cuanto me tienen que dar de liquidacion mi sueldo es de 370 ayudeme gracias
ResponderEliminarNo es obligación depende de tu ètica profesional con los 15 dias le das tiempo a tu empleador a que busque tu remplazo a esto se lo conoce como desahusio solicitado por el empleado y siempre debes hacerlo ante un isnpector de trabajo con este procedimiento tienes derecho al 25% adiconal de tu ultimo sueldo.
EliminarEstimado, si se trabaja a medio tiempo, el tema de las vacaciones es igual? es decir se debe tomar 15 dias de vacaciones o tambien es proporcional a las horas que se trbaja??
ResponderEliminarGracias por su pronta respuesta.
Hay un vacio legal con respecto a este tema es facultad de tu empleador darte los 7 dias o los 15.
EliminarEstimado: yo trabajo para una empresa con un contrato comercial de comisiones sin sueldo ni beneficios, tuve un insidente de transito y me pidio la renuncia, esto sucedio antes del 31 de mes pasado hasta el momento no me cancelan nada y quieren que firme un acta de finiquito; que debo hacer por favor su ayuda en mi consulta. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi pregunta es la siguiente. Trabajé en un colegio del estado desde el mes de Abril de este año con un contrato ocasional que finalizaba el 31 de diciembre del presente año. El pasado 19 de octubre me despidieron aduciendo que no tengo carga horaria,lo hicieron de forma verbal y el pasado jueves 1 de noviembre me entragaron un papel en el que se explica la razón de mi despido y que el trámite está en la Subsecretaría de la Educación. Qué debo hacer?. Gracias por su ayuda.
ResponderEliminarBuenos dias mi pregunta es el horario de lactancia lo impone del empleador basandose en que el codigo de trabajo asi lo describe o yo puedo llegar a un acuerdo con las partes de escoger el horario que mas beneficie a mi bebe
ResponderEliminarEso depende que llegan a un acuerdo tanto el Empleador como usted tienen la razon exisiste un vacio legal en esta ley, lo mejor es llegar a un acuerdo mutuo.
EliminarSaludos estimados Señores
ResponderEliminarQuisiera que me ayuden en como seria mi liquidacion.
Trabaje en una empresa por el lapso de 2.5 años, renuncie el 1 de octubre/12 y trabaje hasta el 15 del mismo mes.
La pregunta en concreto es que quiero saber si acaso se pierden las partes proporcionales de los decimos. Ademas el empleador me indico que me la va a hacer como si fuera desaucio.
Muchas gracias por su atencion
No estimado en la liquidación te corresponde el proporcional a los decimos, vacaciones y adicional el 25% correspondiente al desahucio que es tu ultima remuneración * 25% y este valor multiplicado por el número de años que trabajaste.
EliminarLes estoy muy agradecido por su pronta respuesta.....gracias
EliminarBuenas tardes mi pregunta es la siguiente, una de mis trabajadoras me pide renunciar a las dos horas de lactancia, puedo aceptar eso como empleador, o como puedo proceder ante esto ya que me dicen que las dos horas son derechos irrenunciables... Gracias por su atención.
ResponderEliminarBuenas noches que puedo hacer trabajo en atencion al cliente en un almacen en la ciudad de Atuntaqui pero no me han cancelado de dos meses y aparte el local en el que trabajo no tiene seguridad estoy laborando 6 meses y no me han afiliado siempre me responden que ya mismo le afiliamos y aparte me llevan al almacen prendas para que yo realize terminados en las prendas osea de costurera si mitrabajo es de atencion alcliente debo realizar el trabajo que le menciono gracias por su respuesta
ResponderEliminarBuenos días, entre a trabajar en una institución educativa, desde el 14 de septiembre de 2012, mi sueldo pactado era 1050 dólares, oh sorpresa me llaman el gerente de repente a las 14:20 horas el dia viernes 19 de octubre a decirme a decirme que ya no trabajo en la institución y sin ninguna explicación clara, hasta la fecha no me han pagado, quiero saber que debo hacer, ah ,el día anterior fuí a preguntar si cuando debo firmar el contrato y me dijo seguro que el señor de recursos humanos ya tiene y ya habrá enviado al Ministerio para válidar, sin embargo al otro día me despidieron a última hora. pero si me han registrado en el IESS.
ResponderEliminargracias.
Espero contestación por favor.