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domingo, 12 de agosto de 2012

MODALIDADES CONTRACTUALES ECUADOR 2012

Estimados lectores en el presente resumo las madalidades contractuales existentes en el pais:

a) Por tiempo fijo: Este contrato tiene una duración mínima de un año, sin que se exceda de dos años, no renovables, caso contrario se convierte en contrato a tiempo indefinido. (Art. 14 CT).

b) Por tiempo indefinido: Es aquel donde no se ha establecido un tiempo de duración del contrato. (Art. 11 CT)

c) Por obra cierta: Recomendado para la ejecución de una obra determinada, que no es habitual en la actividad del empleador, sin considerar el tiempo que se invierta en su ejecución. (Art. 16 CT).

d) Trabajos eventuales: Útil para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, como reemplazo de personal o incrementos de trabajo por una mayor demanda de producción. Tiene una duración no mayor a 180 días dentro de un lapso de 365 días y un recargo del 35% del valor hora. (Art. 17 CT).

e) Trabajos ocasionales: Para atender necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. Duración máxima de 30 días en un año (Art. 17 CT).

f) Contrato a prueba: Contrato que se celebra por primera vez entre un empleador y un trabajador, por un período de hasta 90 días, durante el cual las partes pueden darlo por terminado libremente. (Art. 15 CT).

g) Contrato de jornada parcial: Se aplica en aquellos casos en que se pacta una jornada ordinaria de trabajo menor a las 8 horas diarias y 40 horas a la semana. El pago de la remuneración es proporcional.

sábado, 11 de agosto de 2012

Fondo de Cesantía

La cesantía es un fondo que se acumula en la cuenta individual del afiliado. Del 20,50% del salario de aportación del afiliado del Seguro General, el 3% se destina para el Seguro de cesantía (dos provienen del afiliado y uno del empleador).

El valor acumulado de cesantía se entrega al afiliado, después de dos meses que dejó de aportar al IESS (renuncia, despido, jubilación, etc) y siempre que tenga acumulado por lo menos 24 aportaciones mensuales. Cuando el afiliado fallece se entrega la cesantía a sus deudos con derecho.
El IESS aplica dos modalidades para calcular el fondo de cesantía. Los valores acumulados hasta diciembre del año 1999, se calcula en base a un coeficiente que se multiplica por el tiempo de aportación al IESS; y desde enero del año 2000 es el 3% del salario de aportación.

AFILIADOS CESANTES: SOLICITUD Y PAGO A TRAVÉS DE LA WEB:

Para retirar el fondo de cesantía, el afiliado o afiliada cesante, con la clave personal y número de cédula; debe ingresar a la página web del IESS www.iess.gov.ec: Trámites en Línea, Prestación de Cesantía y aceptar la solicitud. El dinero de la cesantía se deposita en la cuenta bancaria personal en aproximadamente 15 días.
Para que los fondos de cesantía, se depositen directamente en la cuenta personal del afiliado, es necesario que el asegurado registre la cuenta bancaria en la página web del IESS y luego la avale en las oficinas de Historia Laboral del IESS.

DERECHOHABIENTES: SOLICITUD ESCRITA ENTREGADA EN OFICINAS DEL IESS:

Cuando el afiliado/a fallece, el valor de la cesantía es solicitado por los herederos (derechohabientes) mediante carta dirigida al Director General del IESS, adjuntando los siguientes documentos: partida de defunción original ; partida de matrimonio original; copia a color de la cédula del afiliado (a) fallecido; copia de la cédula del cónyuge y certificado de votación (menores de 65 años); copia de cédula de hijos menores de edad o discapacitados; original o copia certificada de Posesión efectiva, otorgada por un Notario; original y copia de la cuenta bancaria de los beneficiarios.
En el caso de los herederos, la solicitud al IESS y los documentos se entregan en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectivas Direcciones Provinciales. En Quito, en las ventanillas de la 18 a la 25 del Centro de Atención Universal, primer piso del edificio Matriz, Av. 10 de Agosto y Bogotá.
El tiempo estimado para recibir el dinero de la cesantía de los derechohabientes es de 30 días, siempre que el afiliado no se encuentre en mora de sus obligaciones patronales.

GARANTIA

Los valores acumulados de fondos de reserva sirven de garantía para el préstamo quirografario; es decir que los afiliados que retiraron su cesantía y volvieron a afiliarse, tendrán que esperar acumular un valor considerable, que sirva de garantía para el préstamo.